Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3999/2024

resolución firme.
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente o tenerla caducada.
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 22. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, será:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00
euros.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00
euros.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación
de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en
el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se
encontrara inscrita.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el correspondiente
expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las
deficiencias o que los perjudicados han sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y
siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el
o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 12