Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03999/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3999/2024
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción
propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la
notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 24. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o
en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la
conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea
ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la
misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa."
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/48436092-b4f9-4b50-935e-03e1476ba420/
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción
propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la
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de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 24. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o
en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la
conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea
ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la
misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa."
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
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Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
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