Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena
Anuncio 4011/2024
Obstruir con actos y omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía al Ayuntamiento.
Incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
Establecimiento de cualquier clase de publicidad o realización de cualquier actividad, trabajo u obra, sin autorización,
siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave.
La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres años a
contar desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
◦ Se consideran infracciones muy graves:
Causar daños de consideración en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con
pesos o cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riesgo deficiente de las parcelas
colindantes al camino.
Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o
explanación.
Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la vía.
Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público.
Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización.
Cualesquiera actos u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente los elementos esenciales del camino.
La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Artículo 25.- Medidas sancionadoras.
Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:
a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.
c) Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
d) Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
Capítulo 2.- Sanciones
Artículo 26.- Cuantía de las sanciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las infracciones
serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, de 75,00 euros hasta 750,00 euros.
Infracciones graves, de 751,00 euros hasta 3.000,00 euros.
Infracciones muy graves, de 3.001,00 euros hasta 75.000,00 euros.
Artículo 27.- Graduación de las sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad,
reincidencia y demás que concurrieren.
Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma
naturaleza durante los doce meses anteriores.
Artículo 28.- Resarcimiento de los daños causados.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
los responsables de las infracciones serán obligados a adoptar las medidas precisas para reponer la realidad alterada al
estado anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en que la actuación pudiera
legalizarse.
Capítulo 3.- Procedimiento sancionador y prescripción
Artículo 29.- Potestad sancionadora.
1.- El Ayuntamiento desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o de usos que
puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la inmediata suspensión de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Obstruir con actos y omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía al Ayuntamiento.
Incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
Establecimiento de cualquier clase de publicidad o realización de cualquier actividad, trabajo u obra, sin autorización,
siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave.
La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres años a
contar desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
◦ Se consideran infracciones muy graves:
Causar daños de consideración en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con
pesos o cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riesgo deficiente de las parcelas
colindantes al camino.
Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o
explanación.
Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la vía.
Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público.
Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización.
Cualesquiera actos u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente los elementos esenciales del camino.
La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Artículo 25.- Medidas sancionadoras.
Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:
a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.
c) Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
d) Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
Capítulo 2.- Sanciones
Artículo 26.- Cuantía de las sanciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las infracciones
serán sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, de 75,00 euros hasta 750,00 euros.
Infracciones graves, de 751,00 euros hasta 3.000,00 euros.
Infracciones muy graves, de 3.001,00 euros hasta 75.000,00 euros.
Artículo 27.- Graduación de las sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad,
reincidencia y demás que concurrieren.
Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma
naturaleza durante los doce meses anteriores.
Artículo 28.- Resarcimiento de los daños causados.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
los responsables de las infracciones serán obligados a adoptar las medidas precisas para reponer la realidad alterada al
estado anterior a la producción de la infracción o adecuar la misma a las condiciones en que la actuación pudiera
legalizarse.
Capítulo 3.- Procedimiento sancionador y prescripción
Artículo 29.- Potestad sancionadora.
1.- El Ayuntamiento desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o de usos que
puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la inmediata suspensión de las
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