Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena
Anuncio 4011/2024
d.- El Ayuntamiento, para lograr un mejor uso del camino, podrá optar por autorizar el paso canadiense en
zona adyacente, colocándose en el camino una puerta cancilla con un sistema de fácil apertura, sin candado
que permita su uso en cualquier momento.
e.- En todo caso, el interesado será responsable del mantenimiento y seguridad de los pasos, cancillas y
cierres instalados, así como de su señalización.
f.- Las autorizaciones serán revocables en los términos del artículo 22 de esta Ordenanza.
Artículo 21.- Salvedad del derecho de propiedad.
Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo
ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurrirá el beneficiario.
Artículo 22.- Revocación de autorizaciones.
Las autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos siguientes:
a. Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en la presente
Ordenanza o en la normativa urbanística o de caminos.
b. Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen y así se acuerde por el Pleno
Corporativo o por la Alcaldía cuando concurran circunstancias de extraordinaria urgencia, dando cuenta
posteriormente al Pleno de la Corporación.
c. Por alteración del trazado, configuración, uso o condiciones del camino o modificación de los elementos de
éste que hagan incompatible o no conveniente lo autorizado con la nueva situación.
La revocación no implicará indemnización alguna a favor del interesado.
Se podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la licencia o autorización, siempre que esté debidamente motivada y no
supongan perjuicio a terceros la suspensión de las obras o autorizaciones.
Artículo 23.- Tributación de la ejecución de obras.
Las obras que se pretendan realizar, además de ser preceptiva la obtención de la licencia de obras, estará sujeta al abono de
la liquidación que corresponda en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza fiscal regulador de dicho impuesto y la tasa por licencia urbanística.
TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1.- Infracciones
Artículo 24.- Infracciones.
Tendrán consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la
presente Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los
daños causados.
◦ Se consideran infracciones leves:
Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente cuando puedan ser
objeto de legalización posterior.
Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera
legalizable.
Obstruir las cunetas como consecuencia de trabajos de laboreo o podas realizados en las fincas colindantes a los
caminos.
◦ Se consideran infracciones graves:
Realizar todo tipo de trabajos, obras, construcciones o instalaciones en la zona de dominio público o a distancias
inferiores a las permitidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d.- El Ayuntamiento, para lograr un mejor uso del camino, podrá optar por autorizar el paso canadiense en
zona adyacente, colocándose en el camino una puerta cancilla con un sistema de fácil apertura, sin candado
que permita su uso en cualquier momento.
e.- En todo caso, el interesado será responsable del mantenimiento y seguridad de los pasos, cancillas y
cierres instalados, así como de su señalización.
f.- Las autorizaciones serán revocables en los términos del artículo 22 de esta Ordenanza.
Artículo 21.- Salvedad del derecho de propiedad.
Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo
ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurrirá el beneficiario.
Artículo 22.- Revocación de autorizaciones.
Las autorizaciones podrán ser revocadas en los supuestos siguientes:
a. Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en la presente
Ordenanza o en la normativa urbanística o de caminos.
b. Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen y así se acuerde por el Pleno
Corporativo o por la Alcaldía cuando concurran circunstancias de extraordinaria urgencia, dando cuenta
posteriormente al Pleno de la Corporación.
c. Por alteración del trazado, configuración, uso o condiciones del camino o modificación de los elementos de
éste que hagan incompatible o no conveniente lo autorizado con la nueva situación.
La revocación no implicará indemnización alguna a favor del interesado.
Se podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la licencia o autorización, siempre que esté debidamente motivada y no
supongan perjuicio a terceros la suspensión de las obras o autorizaciones.
Artículo 23.- Tributación de la ejecución de obras.
Las obras que se pretendan realizar, además de ser preceptiva la obtención de la licencia de obras, estará sujeta al abono de
la liquidación que corresponda en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza fiscal regulador de dicho impuesto y la tasa por licencia urbanística.
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Capítulo 1.- Infracciones
Artículo 24.- Infracciones.
Tendrán consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la
presente Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los
daños causados.
◦ Se consideran infracciones leves:
Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente cuando puedan ser
objeto de legalización posterior.
Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera
legalizable.
Obstruir las cunetas como consecuencia de trabajos de laboreo o podas realizados en las fincas colindantes a los
caminos.
◦ Se consideran infracciones graves:
Realizar todo tipo de trabajos, obras, construcciones o instalaciones en la zona de dominio público o a distancias
inferiores a las permitidas.
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