Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena

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El Ayuntamiento, en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, deberá
considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la seguridad, tranquilidad y el uso pacífico,
libre y general de los caminos, pudiendo denegar aquellas solicitudes que supongan obstáculos impedimentos importantes
o graduando las restantes según el criterio que menos gravoso y menor restricción de uso suponga para la generalidad de
los usuarios.
Expresamente se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a los caminos
públicos, que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de 3 meses, se entenderán desestimadas a todos los
efectos por silencio administrativo.
Artículo 18.- Control municipal de la ejecución de actuaciones.
El Ayuntamiento podrá realizar cuantas verificaciones anteriores o posteriores al otorgamiento de la licencia o autorización
con el fin de comprobar la exactitud de los datos aportados y el cumplimiento de las condiciones y características de las
obras ejecutadas con relación a la licencia o autorización concedidas.
Igualmente, el Ayuntamiento podrá imponer en la licencia o autorización un periodo de tiempo para la ejecución de los
trabajos, atendiendo a las actividades agrícolas o ganaderas, a fin de no causar problemas por las temporadas de recogida o
mayor actividad agrícola, incluso, diferirlas en el tiempo para no coincidir con estas campañas u ordenar su suspensión
temporal durante dichas campañas.
Artículo 19.- Acreditación del otorgamiento de licencia.
Los beneficiarios de las licencias o autorizaciones de obras deberán tener en su posesión el documento municipal que les
habilite para realizar dichas obras y deberán presentarlos ante cualquier autoridad municipal o de otra Administración
Pública tenga competencia en materia de caminos o medio ambiente y, especialmente, deberán tener una copia de licencia
en el lugar de las obras, para justificar la legalidad de dichas obras.
Artículo 20.- Autorización de cerramientos de fincas.
El Ayuntamiento podrá autorizar cerramientos de fincas en el trazado de un camino a fin de evitar la entrada o salida de
animales, preferentemente a través de la instalación de pasos o sistemas de acceso de fácil acceso y apertura, no estando
permitido el cerramiento con alambradas sueltas o similares, ni cierres bajo llave o mediante cosidos de alambre. La
licencia, se otorgará, previa solicitud del interesado, estableciéndose las características del cerramiento y será resuelta por el
Ayuntamiento una vez estudiado el caso concreto, en consonancia con esta Ordenanza. En todo caso se tratará de un
cerramiento que deberá disponer de un sistema que permita ser manejado fácilmente posibilitando su acceso en cualquier
momento y no pudiendo tener llaves o candados que impidan su apertura por el usuario de forma fácil y rápida. Deberá
colocarse en el cerramiento un cartel con unas dimensiones mínimas de 60 x 30 cms. en ambos sentidos y la leyenda
"Camino Público n.º xxxxxxxxxxxx" según anexo 1 a esta Ordenanza.
La instalación de pasos para ganado en el mismo camino (pasos canadienses) se sujetará al siguiente procedimiento:
a.- El interesado deberá solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento, aportando:
Plano de situación, con expresión de las coordenadas UTM o geográficas donde se refleje claramente
su ubicación.
Plano de la instalación.
b.- Las condiciones que deben reunir son:
Tener una anchura mínima de 3,5 metros y estar construidos de material resistente al paso de
vehículos pesados.
Disponer, adyacente al paso canadiense, dentro de los terrenos del propio interesado, de una cancilla
que permita el tránsito de personas, animales y vehículos cuyas limitaciones impida el uso del paso
canadiense, y de acceso para vehículos por la misma. Esta cancela tendrá una anchura no inferior a 3
m y deberá tener sistema de fácil apertura, sin candado que permita su uso en cualquier momento.
El paso se construirá mediante una estructura metálica elevada de perfiles sobre zapatas de hormigón
o muros de mampostería. Dispondrá de una correcta señalización en ambas direcciones de marcha
conforme al anexo 2 a esta norma.
c.- El Ayuntamiento valorará la solicitud, teniendo en cuenta el mayor o menor tránsito del mismo, la
necesidad de su instalación con finalidades de cierre de explotaciones ganaderas o cinegéticas, u otras
pertinentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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