Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena
Anuncio 4011/2024
prevención y extinción de incendios y de protección civil.
Artículo 14.- Modificación del trazado de los caminos.
Para el desvío o alteración del trazado de los caminos públicos deberá tramitarse el correspondiente expediente
administrativo, de oficio o a instancia de los interesados, en el que se acredite la oportunidad e idoneidad de la alteración
propuesta, debiendo ser informada por los Servicios técnicos municipales y, en su caso, por los organismos autonómicos
competentes en materia de caminos públicos y de medio ambiente, sometiendo dicho expediente a exposición pública
durante al menos un mes desde la solicitud y notificación individualizada a los propietarios colindantes al camino a efectos
de reclamaciones o alegaciones.
Corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación tanto inicial como definitivamente de dicho expediente, haciendo
constar las variaciones que se produzcan en el catálogo de caminos públicos municipal.
CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN DE LICENCIAS
Artículo 15.- Actos sujetos a licencia.
Toda actividad o actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como cualquier
tipo de intervención con obra o instalación en camino público o fincas colindantes están sometidas a la preceptiva y previa
autorización municipal.
Asimismo, queda sujeta a previa y preceptiva autorización municipal, toda ocupación temporal de una porción de caminos
de dominio público, que limite o excluya el uso por los demás usuarios de la vía y/o que genere un aprovechamiento y uso
privativo de una o varias personas.
Expresamente queda sujeto a previa licencia municipal, cualquier vallado o cerramiento de fincas rústicas colindantes a
caminos públicos, debiendo respetar un espacio de retranqueo mínimo según los siguientes criterios:
a. Como criterio general, se establece la colocación de la valla una distancia de 2 metros contados desde el
punto más exterior del final de la plataforma de rodadura del camino.
b. En caminos con paredes de piedras, si la plataforma de rodadura del camino es menor de 4 metros, la valla
se retranqueará al menos hasta 2 metros del borde exterior de la plataforma de rodadura del camino,
entendiendo por paredes de piedra aquellas que tengan al menos 80 centímetros de altura, tengan estructura
vertical, forma regular y permanezcan en condiciones adecuadas de mantenimiento.
c. Si la plataforma de rodadura del camino es de 4 metros o más, la valla se podrá colocar a partir de la cara
interior de la pared de piedras, entendiendo por paredes de piedra a aquellas que tengan al menos 80
centímetros de altura, tengan estructura vertical, forma regular y permanezcan en condiciones adecuadas de
mantenimiento.
Los propietarios de aquellas fincas con paredes de piedra colindantes a los caminos son responsables del mantenimiento y
conservación de las mismas, velando por su estabilidad cuando haya riesgo de derrumbe, corrigiéndolas o restaurándolas
ante cualquier desprendimiento. En caso de caídas de piedras de las paredes al camino, el propietario de la finca estará
obligado a su retirada así como a reparar los daños que pudiera haberse ocasionado al camino.
Se necesitará también autorización municipal para cruzar estos caminos con tuberías, conducciones eléctricas, etc., para lo
cual el solicitante presentará junto con la solicitud una breve memoria de las actuaciones a realizar, debiendo cumplir en el
caso de conducciones eléctricas la normativa sobre profundidad, modo de conducción y señalización. Se establece una
fianza de 300,00 € para responder de la correcta reposición del camino una vez terminadas las obras para las que se solicita
autorización. El interesado será responsable del mantenimiento y conservación en perfecto estado de la instalación
efectuada.
Artículo 16.- Informe de los servicios técnicos municipales.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaraciones consideren necesarias para poder
informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la identificación de la obra o actuación a
realizar, identificación de la zona del camino que será afectada con plano de situación con expresión de coordenadas UTM o
geográficas y, si procede, solicitar cambio del trazado del camino, autorización, en su caso, de los demás propietarios
afectados.
Artículo 17.- Concesión de licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prevención y extinción de incendios y de protección civil.
Artículo 14.- Modificación del trazado de los caminos.
Para el desvío o alteración del trazado de los caminos públicos deberá tramitarse el correspondiente expediente
administrativo, de oficio o a instancia de los interesados, en el que se acredite la oportunidad e idoneidad de la alteración
propuesta, debiendo ser informada por los Servicios técnicos municipales y, en su caso, por los organismos autonómicos
competentes en materia de caminos públicos y de medio ambiente, sometiendo dicho expediente a exposición pública
durante al menos un mes desde la solicitud y notificación individualizada a los propietarios colindantes al camino a efectos
de reclamaciones o alegaciones.
Corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación tanto inicial como definitivamente de dicho expediente, haciendo
constar las variaciones que se produzcan en el catálogo de caminos públicos municipal.
CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN DE LICENCIAS
Artículo 15.- Actos sujetos a licencia.
Toda actividad o actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como cualquier
tipo de intervención con obra o instalación en camino público o fincas colindantes están sometidas a la preceptiva y previa
autorización municipal.
Asimismo, queda sujeta a previa y preceptiva autorización municipal, toda ocupación temporal de una porción de caminos
de dominio público, que limite o excluya el uso por los demás usuarios de la vía y/o que genere un aprovechamiento y uso
privativo de una o varias personas.
Expresamente queda sujeto a previa licencia municipal, cualquier vallado o cerramiento de fincas rústicas colindantes a
caminos públicos, debiendo respetar un espacio de retranqueo mínimo según los siguientes criterios:
a. Como criterio general, se establece la colocación de la valla una distancia de 2 metros contados desde el
punto más exterior del final de la plataforma de rodadura del camino.
b. En caminos con paredes de piedras, si la plataforma de rodadura del camino es menor de 4 metros, la valla
se retranqueará al menos hasta 2 metros del borde exterior de la plataforma de rodadura del camino,
entendiendo por paredes de piedra aquellas que tengan al menos 80 centímetros de altura, tengan estructura
vertical, forma regular y permanezcan en condiciones adecuadas de mantenimiento.
c. Si la plataforma de rodadura del camino es de 4 metros o más, la valla se podrá colocar a partir de la cara
interior de la pared de piedras, entendiendo por paredes de piedra a aquellas que tengan al menos 80
centímetros de altura, tengan estructura vertical, forma regular y permanezcan en condiciones adecuadas de
mantenimiento.
Los propietarios de aquellas fincas con paredes de piedra colindantes a los caminos son responsables del mantenimiento y
conservación de las mismas, velando por su estabilidad cuando haya riesgo de derrumbe, corrigiéndolas o restaurándolas
ante cualquier desprendimiento. En caso de caídas de piedras de las paredes al camino, el propietario de la finca estará
obligado a su retirada así como a reparar los daños que pudiera haberse ocasionado al camino.
Se necesitará también autorización municipal para cruzar estos caminos con tuberías, conducciones eléctricas, etc., para lo
cual el solicitante presentará junto con la solicitud una breve memoria de las actuaciones a realizar, debiendo cumplir en el
caso de conducciones eléctricas la normativa sobre profundidad, modo de conducción y señalización. Se establece una
fianza de 300,00 € para responder de la correcta reposición del camino una vez terminadas las obras para las que se solicita
autorización. El interesado será responsable del mantenimiento y conservación en perfecto estado de la instalación
efectuada.
Artículo 16.- Informe de los servicios técnicos municipales.
Los servicios técnicos municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaraciones consideren necesarias para poder
informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la identificación de la obra o actuación a
realizar, identificación de la zona del camino que será afectada con plano de situación con expresión de coordenadas UTM o
geográficas y, si procede, solicitar cambio del trazado del camino, autorización, en su caso, de los demás propietarios
afectados.
Artículo 17.- Concesión de licencia.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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