Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena
Anuncio 4011/2024
a) Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute
del mismo por otros usuarios, así como depositar en las cunetas restos de poda o piedras, u objetos que
dificulten la circulación de agua.
b) Dirigir las aguas hacia los caminos, arrojar objetos o verter líquidos de cualquier naturaleza, colocar
piedras, tierra y otros residuos en los mismos.
c) Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo.
d) Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de
los caminos.
e) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de
pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos o taponamiento de las cunetas.
f) Construir represas en cauces de aguas naturales o realizar cualquier desviación de las mismas que causen
daños al camino público.
g) No se podrá hacer balsas, fosas de purines o estercoleros a una distancia inferior a 6 metros del final de
todos los elementos de un camino público.
Artículo 11.- Limitaciones de circulación por peso de los vehículos.
El Ayuntamiento atendiendo a la situación de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y carga que
transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños por pesos y cargas
excesivos.
A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la mayor publicidad posible, colocándose señales de limitación de
peso en toneladas y de velocidad en km/hora.
Donde habitualmente, o puntualmente de forma intensa, se transporten áridos y zahorras procedentes de canteras, el
Ayuntamiento podrá exigir una fianza por la totalidad del mantenimiento y ejecución de camino que utilicen.
Artículo 12.- Ejecución de obras en zona colindante con los caminos.
1.- No se autorizarán obras de edificación colindantes a los caminos cuando no respeten el retranqueo establecido para
dichas construcciones, en la normativa urbanística y local en suelo rústico no urbanizable común o cualquier tipo de
protección.
2.- No se permitirá, sin la oportuna autorización municipal, la modificación de las obras civiles (puentes, desagües, entradas
y accesos, etc.…) que fueran construidos por el Ayuntamiento o por particulares con autorización municipal.
3.- Los accesos a las fincas deberán contar con autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción a
cargo de los beneficiarios de los mismos. El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y
establecer, con carácter obligatorio, los lugares y el modo en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas. El
mantenimiento y reparación o sustitución de estos accesos serán a cargo del beneficiario de los mismos, asumiendo este el
coste de los daños que pudieran ser ocasionados al camino por la falta de mantenimiento de dichos accesos.
4.- Los propietario cuyas parcelas linden con un camino dotado de cunetas para evacuación de aguas, previa comunicación
al Ayuntamiento, deberán colocar para el acceso a su parcela unos tubos de un diámetro al memos de 50 centímetros,
pudiendo ser este tamaño mayor si así es determinado por el Ayuntamiento según la necesidad del arrastre del agua. Si la
orografía del terreno lo permitiera, se podrá optar por la construcción de un acceso en forma de rampa, partiendo desde el
nivel final exterior de la cuneta extendiéndose la rampa hacia el interior de la finca, granizando siempre el correcto tránsito,
y evacuación del agua por la cuneta. El coste de la colocación de dichos tubos corresponderá al propietario titular de la
parcela. Y deberán mantenerlo limpio y evitando que nada pueda obstruir el discurrir del agua, asumiendo el coste de los
daños que pudieran ser ocasionados al camino por la falta de mantenimiento.
Artículo 13.- Fomento de la colaboración privada.
El Ayuntamiento procurará y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los
caminos públicos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o trabajo, turísticas, educativas, deportivas u
otros fines similares.
Además, el Ayuntamiento velará en todo momento por el mantenimiento adecuado para cumplir las necesidades de uso
agrícola o ganadero de los caminos, así como posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio ambiente, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute
del mismo por otros usuarios, así como depositar en las cunetas restos de poda o piedras, u objetos que
dificulten la circulación de agua.
b) Dirigir las aguas hacia los caminos, arrojar objetos o verter líquidos de cualquier naturaleza, colocar
piedras, tierra y otros residuos en los mismos.
c) Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo.
d) Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de
los caminos.
e) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de
pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos o taponamiento de las cunetas.
f) Construir represas en cauces de aguas naturales o realizar cualquier desviación de las mismas que causen
daños al camino público.
g) No se podrá hacer balsas, fosas de purines o estercoleros a una distancia inferior a 6 metros del final de
todos los elementos de un camino público.
Artículo 11.- Limitaciones de circulación por peso de los vehículos.
El Ayuntamiento atendiendo a la situación de los caminos, podrá limitar el peso máximo de los vehículos y carga que
transiten por ellos, a fin de preservar el firme de las vías rurales, evitando la generación de daños por pesos y cargas
excesivos.
A los acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la mayor publicidad posible, colocándose señales de limitación de
peso en toneladas y de velocidad en km/hora.
Donde habitualmente, o puntualmente de forma intensa, se transporten áridos y zahorras procedentes de canteras, el
Ayuntamiento podrá exigir una fianza por la totalidad del mantenimiento y ejecución de camino que utilicen.
Artículo 12.- Ejecución de obras en zona colindante con los caminos.
1.- No se autorizarán obras de edificación colindantes a los caminos cuando no respeten el retranqueo establecido para
dichas construcciones, en la normativa urbanística y local en suelo rústico no urbanizable común o cualquier tipo de
protección.
2.- No se permitirá, sin la oportuna autorización municipal, la modificación de las obras civiles (puentes, desagües, entradas
y accesos, etc.…) que fueran construidos por el Ayuntamiento o por particulares con autorización municipal.
3.- Los accesos a las fincas deberán contar con autorización municipal previa, corriendo todos los gastos de construcción a
cargo de los beneficiarios de los mismos. El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a las fincas privadas y
establecer, con carácter obligatorio, los lugares y el modo en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas. El
mantenimiento y reparación o sustitución de estos accesos serán a cargo del beneficiario de los mismos, asumiendo este el
coste de los daños que pudieran ser ocasionados al camino por la falta de mantenimiento de dichos accesos.
4.- Los propietario cuyas parcelas linden con un camino dotado de cunetas para evacuación de aguas, previa comunicación
al Ayuntamiento, deberán colocar para el acceso a su parcela unos tubos de un diámetro al memos de 50 centímetros,
pudiendo ser este tamaño mayor si así es determinado por el Ayuntamiento según la necesidad del arrastre del agua. Si la
orografía del terreno lo permitiera, se podrá optar por la construcción de un acceso en forma de rampa, partiendo desde el
nivel final exterior de la cuneta extendiéndose la rampa hacia el interior de la finca, granizando siempre el correcto tránsito,
y evacuación del agua por la cuneta. El coste de la colocación de dichos tubos corresponderá al propietario titular de la
parcela. Y deberán mantenerlo limpio y evitando que nada pueda obstruir el discurrir del agua, asumiendo el coste de los
daños que pudieran ser ocasionados al camino por la falta de mantenimiento.
Artículo 13.- Fomento de la colaboración privada.
El Ayuntamiento procurará y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los
caminos públicos en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o trabajo, turísticas, educativas, deportivas u
otros fines similares.
Además, el Ayuntamiento velará en todo momento por el mantenimiento adecuado para cumplir las necesidades de uso
agrícola o ganadero de los caminos, así como posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio ambiente, de
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