Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena

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Artículo 7.- Prohibiciones y limitaciones de uso de los caminos acordadas por el Ayuntamiento.
Cuando así lo exijan las circunstancias concurrentes, el Ayuntamiento podrá limitar o condicionar los usos de los caminos.
En concreto, el Ayuntamiento, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer
prohibiciones o limitaciones de uso en los siguientes casos:
a. Durante la ejecución de obras de reparación y conservación de los caminos.
b. Cuando el estado del firme así lo aconseje por razones de tonelaje.
c. Cuando se produzcan eventos con afluencia de usuarios numerosa o masiva con motivo de romerías,
concentraciones, etc. Estas limitaciones podrán consistir en especiales limitaciones de velocidad, sentido
único de marcha de vehículos en determinadas ocasiones y todas aquellas que sean necesarias a juicio del
Ayuntamiento para preservar la seguridad de las personas y bienes.
d. Se podrá, en casos de autorización de competiciones deportivas (carreras pedestres, ciclistas, motociclistas
o automovilísticas) o acciones cinegéticas cerrar al uso general el camino o caminos por donde discurran
durante el tiempo indispensable para su desarrollo.
e. Para vehículos y maquinaria de gran peso que puedan dañar el firme del camino o de cualquiera de sus
elementos.
f. En otros casos que, motivadamente, considere necesario o conveniente el Ayuntamiento.
A estos efectos el Ayuntamiento podrá exigir la prestación de una garantía proporcional a la duración o intensidad del uso y
suficiente para costear la reparación de los daños causados a la vía.
Artículo 8.- Prohibición de plantaciones.
Queda prohibida la plantación de cualquier árbol, arbusto o planta a menos de las distancias siguientes:
a. Olivos, almendros, encinas y similares: A 4 metros del final de la plataforma de rodadura del camino.
b. Viñas, arbustos y similares: A 3 metros del final de la plataforma de rodadura del camino.
Estás distancias serán obligatorias para nuevas plantaciones realizadas a partir de la aprobación de esta Ordenanza. Para las
plantaciones realizadas con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza así como cualquier otra nueva plantación que
se realice, si la especie plantada invadiera con sus ramas algunas de los elementos del camino (plataforma de rodadura o
cunetas), el titular colindante vendrá obligado a cortarlas a requerimiento del Ayuntamiento y, en caso de incumplimiento de
este, lo hará el Ayuntamiento a costa del colindante.
Artículo 9.- Prohibiciones relacionadas con el uso de maquinarias y vehículos.
No podrán realizarse en ninguno de los elementos de los caminos públicos tareas de arado, roturación, ni de cultivo, ni otras
operaciones con maquinaria que puedan dañar aquellos.
Los propietarios de fincas por las que discurra el trazado de un camino público están obligados a mantener el acceso y
trazado en perfectas condiciones, quedando obligados, por tanto, al mantenimiento y restauración de los daños que puedan
ocasionarse como consecuencia de actos, usos y omisiones que les sean imputables y que sean causa del impedimento de
uso libre del camino.
La circulación de vehículos orugas cuando sea imprescindible para la explotación de las fincas colindantes también estarán
obligados a obtener autorización debiendo asumirse la reparación de los posibles daños que ocasionen al camino por parte
del conductor del vehículo o maquinaria y subsidiariamente por el dueño de la finca.
Artículo 10.- Otras prohibiciones.
En general, se prohíbe toda acción que produzca o pueda producir daños, alteraciones o modificaciones en cualquiera de los
elementos de los caminos municipales de Esparragosa de la Serena y su zona de protección, tal como se definen en la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Igualmente se prohíbe con carácter general, en todos los elementos del camino y su zona de protección:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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