Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena

Anuncio 4011/2024

Están incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza todos los caminos de uso público de titularidad municipal, y
específicamente los descritos en el catálogo de caminos públicos de este municipio ya aprobado o que apruebe la
Corporación en un futuro, así como aquellos que, cumpliendo con los requisitos establecidos para su inclusión, sean de
nueva creación o se obtengan por cualquier medio jurídico, previa aceptación del Pleno de la Corporación.
Cuando el caso lo requiera se utilizará la facultad de recuperación de oficio por parte del Ayuntamiento de conformidad con
lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 4.- Características y delimitación.
Las características y delimitación de los caminos será la fijada en el catálogo de caminos de la localidad. En defecto de esta,
se establece una anchura mínima para todos los caminos públicos vecinales de 4 metros de rodadura más la cuneta, que se
fija entre un metro y un metro y medio por cada lado, si la orografía del terreno así lo requiere, a excepción de aquellos
caminos en los que por la disposición del terreno y la necesidad de evacuación de un mayor volumen de agua requieran de
cunetas de mayores dimensiones. Asimismo, se establece a cada lado del camino una zona de protección de 2 metros
contados desde el punto más exterior del final de la plataforma de rodadura del camino.
No obstante, lo dicho en el punto anterior, en aquellos caminos delimitados por paredes antiguas de piedra, entendiendo
por paredes de piedra a aquellas que tengan al menos 80 centímetros de altura, tengan estructura vertical, forma regular y
permanezcan en condiciones adecuadas de mantenimiento, serán estas paredes las que se tengan en cuenta para fijar la
anchura del camino, ya sea mayor o menor a la reseñada en el apartado anterior.
Cuando así se requiera por las condiciones específicas del camino, respecto a su trazado o nivel de uso de tráfico viario, una
modificación de su anchura, ésta deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación, previa tramitación del oportuno
expediente que acredite tal necesidad, sometiéndolo a exposición pública a efectos de reclamaciones o sugerencias antes
de su aprobación definitiva.
A efectos de esta Ordenanza se considerarán igualmente de dominio público, y por tanto de uso público, además de los
terrenos ocupados por los caminos públicos los elementos funcionales afectos al camino, tales como apeaderos,
descansaderos, abrevaderos y análogos, así como el vuelo y subsuelo de los caminos.
En todo caso se respetarán las servidumbres del dominio público hidráulico establecidos por la legislación de aguas en
vigor.
Sin perjuicio de las potestades que la legislación vigente atribuye al municipio en materia de bienes, para resolver las dudas
que surjan sobre existencia, características, anchura, delimitación, trazado o cualquier otro aspecto relacionado con los
caminos municipales se tendrá en cuenta la planimetría del Centro de Gestión Catastral y del Instituto Geográfico Nacional,
así como los contenidos en el catálogo de caminos públicos de Esparragosa de la Serena, y cualquier otro medio, y en
concreto, las informaciones de los vecinos de la localidad que por su edad, profesión u otra circunstancia, cuenten con
conocimiento suficiente de los hechos.
Artículo 5.- Naturaleza demanial y potestades administrativas.
Los caminos públicos municipales tienen la condición de bienes de dominio público, por el uso público al que están
destinados, y en consecuencia son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Dentro de este término municipal, el
Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena ejercerá las potestades administrativas de defensa de estos bienes,
especialmente las de investigación, deslinde y recuperación, sin que siquiera la inscripción registral constituya un obstáculo
a la titularidad de un camino y sin perjuicio de utilizar las vías judiciales para su recuperación en caso de apropiación
indebida.
El Ayuntamiento tendrá la facultad de promover y ejecutar el deslinde y amojonamiento de los caminos a fin de poder
realizar las operaciones de comprobación y, en su caso, de rectificación de situaciones jurídicas plenamente acreditadas,
siguiendo el procedimiento administrativo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
TITULO II.- USOS Y LICENCIAS
Capítulo 1.- Usos, prohibiciones y limitaciones
Artículo 6.- Finalidad de los caminos públicos.
La finalidad de los caminos públicos vecinales es el uso pacífico, seguro, libre y general, tanto de personas como animales y
vehículos, quedando taxativamente prohibidos los actos que lo impidan o dificulten. Esta prohibición incluye toda práctica
cuyo fin o efecto sea impedir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras y
obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición de paso, con las limitaciones que más adelante se señalan,
siempre de carácter temporal y excepcional, que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 11