Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena
Anuncio 4011/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena
Esparragosa de la Serena (Badajoz)
Anuncio 4011/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
Don Tomás Fernández Murillo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena.
HACE SABER:
No habiéndose presentado reclamación alguna contra la aprobación inicial de la "Ordenanza municipal reguladora de los
caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena", cuyo edicto fue publicado en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 97 de fecha 22 de mayo de 2024 y en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda
aprobada definitivamente.
Se da publicidad al texto íntegro de la citada Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia, y contra el
presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Esparragosa de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Tomás Fernández Murillo.
_____________
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y fundamento.
La presente Ordenanza tiene por objeto y finalidad la regulación del uso y disfrute de los caminos, así como la protección de
estas vías públicas rurales de titularidad municipal.
La presente regulación se adopta en uso de las facultades conferidas a este Ayuntamiento por los artículos 25.2.d) y 84.1 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 5 al 7 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 50.3 del Real Decreto
2.568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales y artículos 169 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Real
decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 2.- Concepto y titularidad.
A los efectos de esta Ordenanza se conceptúan como caminos municipales los caminos rurales aptos para tránsito rodado
que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situados en el suelo no urbanizable,
siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal de Esparragosa de la Serena. Su anchura debe posibilitar el paso
de la maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas
vías.
Asimismo, son caminos municipales los de herradura, veredas y sendas, definidos como caminos públicos no aptos para el
tránsito rodado.
La titularidad de estas vías corresponde al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena cuando discurran por su término, y en
consecuencia, a él le compete las facultades de conservación, mantenimiento y policía de las mismas.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Esparragosa de la Serena (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE
ESPARRAGOSA DE LA SERENA
Don Tomás Fernández Murillo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena.
HACE SABER:
No habiéndose presentado reclamación alguna contra la aprobación inicial de la "Ordenanza municipal reguladora de los
caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena", cuyo edicto fue publicado en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 97 de fecha 22 de mayo de 2024 y en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda
aprobada definitivamente.
Se da publicidad al texto íntegro de la citada Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia, y contra el
presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Esparragosa de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Tomás Fernández Murillo.
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«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y fundamento.
La presente Ordenanza tiene por objeto y finalidad la regulación del uso y disfrute de los caminos, así como la protección de
estas vías públicas rurales de titularidad municipal.
La presente regulación se adopta en uso de las facultades conferidas a este Ayuntamiento por los artículos 25.2.d) y 84.1 de
la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 5 al 7 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales de 17 de julio de 1955, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 50.3 del Real Decreto
2.568/86 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Corporaciones Locales y artículos 169 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Real
decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 2.- Concepto y titularidad.
A los efectos de esta Ordenanza se conceptúan como caminos municipales los caminos rurales aptos para tránsito rodado
que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situados en el suelo no urbanizable,
siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal de Esparragosa de la Serena. Su anchura debe posibilitar el paso
de la maquinaria necesaria para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas
vías.
Asimismo, son caminos municipales los de herradura, veredas y sendas, definidos como caminos públicos no aptos para el
tránsito rodado.
La titularidad de estas vías corresponde al Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena cuando discurran por su término, y en
consecuencia, a él le compete las facultades de conservación, mantenimiento y policía de las mismas.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
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