Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (04011/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los caminos públicos municipales de Esparragosa de la Serena
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Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena

Anuncio 4011/2024

mismas concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen
oportunas en su defensa.
2.- Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regaladora de las Bases del Régimen Local, la potestad
sancionadora corresponderá a la Alcaldía dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las
autoridades judiciales en el caso de que los hechos puedan constituir delito o falta.
Cuando las actuaciones sean realizadas sin la autorización preceptiva previa y sin perjuicio de la incoación del
correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el
plazo de 15 días naturales proceda a solicitar la correspondiente autorización
Artículo 30.- Procedimiento sancionador.
1.- El expediente sancionador podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, como consecuencia de denuncia de
particulares o de otras Administraciones Públicas.
2.- No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora o legislación que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 12 y 15 del citado Real Decreto, en cuanto a actuaciones previas y medidas de carácter provisional.
3.- Se considerarán responsables solidarios de las infracciones tanto los ejecutores materiales de las mismas como los
promotores o titulares de las obras o actuaciones y los técnicos directores de estas, en su caso.
Artículo 31.- Prescripción.
1.- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las
sanciones impuestas por faltas muy graves a los cuatro años.
2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
3.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 1372/1986, de 13 de junio;
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de
los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación sectorial, que
por razón de la materia, pueda ser de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al
artículo 70.2 de la citada Ley. Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los intensados recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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