Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03951/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín

Anuncio 3951/2024

El servicio se prestará por personal contratado por el Ayuntamiento a través de los siguientes medios:
Auxiliares de Hogar: Son personal encargado de las labores y tareas de atención al hogar asignadas por el Trabajador
Social.
Trabajador/a Social: realiza la recepción de los casos, estudio de solicitudes, valoración de necesidades, seguimiento,
control y tratamiento social de los casos.
El servicio de ayuda a domicilio se prestará de lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Se trata de un servicio diurno
y su número de horas a la semana será como mínimo 1 hora por semana. Los cuadrantes se adaptaran en función del
número de usuarios y las horas de contratación de la Auxiliar.
En el supuesto de baja, ausencias o vacaciones... de la persona contratada por este Ayuntamiento que cubra las funciones
de Auxiliar de Ayuda a Domicilio se intentará cubrir de acuerdo con los medios económicos y personales disponibles en ese
momento. En todo caso se informará previamente a los usuarios de tales circunstancias.
Artículo 7.- Normas de procedimiento y tramitación del expediente.
1.- Las solicitudes (anexo I) para acceder a la prestación del servicio de ayuda a domicilio se presentará en el Servicio Social
de Atención Social Básica, acompañada de toda la documentación que a continuación se detalla:
Fotocopia del DNI del solicitante o documentos acreditativos de su personalidad o de su representante legal, así
como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso.
Fotocopia del libro de familia, cuando en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de recibir la
prestación.
Documento acreditativo de residencia española (en solicitante no nacionales).
Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante y de los posibles beneficiarios/as.
En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía.
En caso de personas dependientes en el domicilio, valoración legal del grado de dependencia.
Certificado de convivencia (emitido por la Entidad Local Menor de Puebla de Alcollarín de oficio, por lo que el
interesado no tendrá que solicitarlo).
Número de cuenta de la persona solicitante para poder pasar el recibo correspondiente cada mes.
Informe médico de la persona solicitante (anexo II, facilitado por el Trabajador/a Social).
2.- En relación a la tramitación.
2.1.- Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el registro de solicitudes de ayuda a domicilio
establecido al efecto por esta entidad local.
2.2- Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos señalados se requerirá al interesado para que en el
plazo de 10 días subsane la falta; si así no lo hiciera se tendrá desistida su petición.
2.3.- El Trabajador/a Social elaborará un informe (modelo anexo III) sobre la situación de necesidad de la
persona o unidad de convivencia solicitantes, realizando la propuesta técnica al respecto.
2.4.- Se procederá a comunicar al usuario la valoración final de su solicitud, incluyéndole en su caso si hubiese
hora disponible en el cuadrante, de no ser así se informa que pasaría a la lista de espera hasta que haya
horas disponibles.
Artículo 8.- Procedimiento abreviado en situaciones de urgencia.
En casos suficientemente justificados podrá autorizarse provisionalmente la atención inmediata de algún solicitante. Para
ello este aportará la solicitud y la documentación pertinente. El Trabajador/a Social emitirá un informe justificando la
urgencia y las circunstancias que lo motivan, dictando la Alcaldía la resolución provisional que proceda, con independencia
de que el expediente siga su trámite por el procedimiento ordinario y se realice la oportuna propuesta para adoptar la
resolución definitiva correspondiente.
Artículo 9.- Modificaciones en la prestación del servicio.
El contenido de la prestación, así como el tiempo asignado, podrá ser modificado en función de las variaciones que se
produzcan en la situación del usuario/a que dio origen a la concesión inicial.
Artículo 10.- Extinción y suspensión de la prestación.
1.- La prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 12