Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03951/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín

Anuncio 3951/2024

vida diaria:
Seguimiento de los hábitos y organización de la compra.
Colaboración en la elaboración de la lista de la compra.
Realización de la compra.
Traslado de la compra realizada.
Colaboración en ordenar la compra realizada.
Otras de similar naturaleza.
2.3. Las relacionadas con el cuidado del calzado y de la ropa de uso personal y del hogar de la persona
usuaria, tales como:
Apoyo en el lavado de ropa/calzado.
Tender y recoger la ropa.
Planchado de la ropa.
Organización y selección de ropa/calzado.
Ordenación de armarios.
Repaso y mantenimiento de la ropa personal que no precise conocimiento específico de costura.
Otras de similar naturaleza.
2.4. Las relacionadas con el mantenimiento de la vivienda, tales como:
Mantenimiento del domicilio:
a.1) Actividades/tareas ordinarias:
Hacer camas.
Barrer.
Pasar aspirador/mopa.
Quitar el polvo.
Fregar suelos.
Limpiar cristales/ ventanas
Limpieza de electrodomésticos.
Limpieza de cocina.
Limpieza de baño.
Otras de similar naturaleza.

Artículo 5.- Usuarios del servicio.
Podrán ser usuarios del SAD todas aquellas personas o unidades familiares con vivenciales, empadronadas en Puebla de
Alcollarín que presenten limitaciones para el desarrollo de una vida autónoma y que les impidan satisfacer sus necesidades
personales y sociales por medios propios, requiriendo asistencia para su continuidad en el domicilio habitual.
Con carácter prioritario podrán ser usuarios:
Personas mayores con dificultad en su autonomía personal.
Personas con una discapacidad que afecte significativamente a su autonomía personal.
Unidades familiares con miembros menores de edad o con dificultades de autovalimiento, cuya familias no puedan
proporcionar el cuidado y la atención en las actividades básicas de la vida diaria que requieran en su propio domicilio
, o cuya situación socioeconómica, cultural o social aconseje la atención domiciliaria para garantizar su normal y
armónico desarrollo.
Además de los requisitos descritos anteriormente, para ser usurarios de este servicio deberán cumplirse lo siguiente:
Aceptar el servicio con sus características y normativa.
No tener derecho a recibir ayuda a domicilio de ninguna otra entidad (Servicio Extremeño de Dependencia) y en su
caso presentar documentación acreditativa de la denegación de dicho servicio.
Aportar la documentación exigida para acceder al servicio, así como la que posteriormente se le pueda exigir a
efectos de comprobación.
Comprometerse a abona la tasa o precio público que se establezca por la recepción del servicio.
Artículo 6.- Organización y fundamento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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