Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (03951/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Puebla de Alcollarín (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ELM DE PUEBLA DE ALCOLLARÍN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se publica a
continuación el texto íntegro del establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación del servicio de ayuda a
domicilio del Ayuntamiento de la ELM de Puebla de Alcollarín aprobado por acuerdo de Junta Vecinal de fecha 16 de abril de
2024, habiendo transcurrido el plazo de exposición pública sin reclamación ni alegaciones, cuya publicación inicial se
produjo en el BOP de Badajoz de fecha 22 de mayo de 2024.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.- Fundamentación legal.
El Ayuntamiento de Puebla de Alcollarin, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece las bases y el
precio público de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente
Ordenanza.
Artículo 2.- Definición del servicio de ayuda a domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio es una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía
personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de
convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la
adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio educativo, doméstico y/o social.
El servicio se prestará conforme a lo dispuesto en:
Ley 14/2015, de 9 de abril de Servicios Sociales de Extremadura.
Artículo 3.- Objetivos del servicio.
La prestación de la ayuda a domicilio, por su carácter preventivo, socio-educativo, asistencial e integrador persigue los
siguientes objetivos:
Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.
Prevenir situaciones de deterioro personal o social.
Favorecer la adquisición de habilidades que permitan un desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.
Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.
Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
Evitar o retrasar, mientras no resulte necesario, el ingreso en centros o residencias.
Artículo 4.- Contenido de la prestación.
1.- Actuaciones de apoyo doméstico:
1.1. Las relacionadas con la alimentación de la persona usuaria, tales como:
Apoyo a la elaboración de alimentos.
Apoyo en la preparación de alimentos (calentar, poner la mesa…).
Recoger y fregar la vajilla y/o utensilios utilizados en la elaboración de la comida.
Otro de similar naturaleza.
1.2. Las relacionadas con la compra, entendida como la adquisición de productos básicos relacionados con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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