Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03986/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Maestro/a Coordinador/a de Educación Infantil del Centro de Educación Infantil "Doña Ramona Guarino Feijóo"
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 3986/2024

privadas avaladas por instituciones públicas.
No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior que se aleguen.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de
vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los/as aspirantes presentados/as, podrá presumir el Tribunal la
concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de
presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la
solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del/a aspirante la
falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en
términos de igualdad con respecto al resto de los/as aspirantes.
La puntuación máxima a obtener en la fase de méritos será de 6 puntos.
Séptima.- Relación de aspirantes aprobados, propuesta de contratación y presentación de documentación:
De la lista definitiva, el Alcalde-Presidente de Villanueva del Fresno propondrá al candidato/a en riguroso
orden de calificaciones, procediéndose a la formalización del contrato, previa acreditación del cumplimiento
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva
de aspirantes aprobados en la sede electrónica y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el aspirante
propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos que a continuación se
relacionan:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
Número de cuenta corriente de la persona seleccionada.
Certificado médico en modelo oficial acreditando la capacidad para el desempeño de las tareas del
puesto al que se aspira.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o
despido de mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de suscribir el contrato
o de la toma de posesión del puesto en su caso, así como de no ejercer actividades privadas
incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Certificado de no haber sido condenado/a por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que
incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la
documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser adjudicatarios del puesto de trabajo,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en la que pudieran
haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, o en el de renuncia expresa, el
órgano competente, formulará nombramiento a favor del siguiente aspirante, siguiendo el orden de
calificaciones.
Octava.- Lista de espera.
Todos los aspirantes de la lista definitiva de aprobados en el proceso de selección, incluidos los aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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