Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03986/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Maestro/a Coordinador/a de Educación Infantil del Centro de Educación Infantil "Doña Ramona Guarino Feijóo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
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Las respuestas acertadas sumarán 0,5 puntos, mientras que las erróneas y no contestadas ni sumarán ni
restarán. Este ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos. Todos los aspirantes que no alcancen 5
puntos serán considerados no aptos/as.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso
quienes no comparezcan. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o
carnet de conducir.
2. Concurso de méritos.
El Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios alegados por los/as aspirantes que hayan superado la
fase de oposición con una nota igual o superior a cinco puntos, siendo 6 la máxima puntuación que podrá
otorgarse en esta fase.
Méritos computables:
A) Formación (Máximo 2 puntos):
Solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos que hayan sido impartidos u organizados por
entidades u organismos públicos, u homologados por éstos, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o
diploma expedido al efecto (máximo 2 puntos), donde se haga constar con claridad, el número
de horas del curso.
De 40 a 59 horas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Más de 60 horas: 0,1 punto, hasta un máximo de 1 punto.
Estar en posesión del certificado de manipulador/a de alimentos en comedores
colectivos, comidas preparadas, bares y cafeterías (en vigor): 0,5 puntos.
B) Experiencia profesional: (máximo 4 puntos)
Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto la
convocatoria en entidades públicas: 0,25 por mes trabajado hasta un máximo de 3
puntos.
Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto la
convocatoria en entidades privadas: 0,15 por mes trabajado hasta un máximo de 1
puntos.
El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los
mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará
la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten
después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la
Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la
fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración
efectiva de la relación laboral y certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que
la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea Director/a de Escuela Infantil, e informe de la
vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los/as mismos/as se
determinará en función del número de meses trabajados en el sector público. En caso de persistir el empate,
el Tribunal de Selección resolverá por medio de sorteo.
No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas
y/o entidades públicas.
A efectos de acreditación de la formación, sólo serán baremables los certificados/títulos expedidos por
Administraciones Públicas, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y otras entidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las respuestas acertadas sumarán 0,5 puntos, mientras que las erróneas y no contestadas ni sumarán ni
restarán. Este ejercicio será calificado por el Tribunal de 0 a 10 puntos. Todos los aspirantes que no alcancen 5
puntos serán considerados no aptos/as.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso
quienes no comparezcan. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o
carnet de conducir.
2. Concurso de méritos.
El Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios alegados por los/as aspirantes que hayan superado la
fase de oposición con una nota igual o superior a cinco puntos, siendo 6 la máxima puntuación que podrá
otorgarse en esta fase.
Méritos computables:
A) Formación (Máximo 2 puntos):
Solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos que hayan sido impartidos u organizados por
entidades u organismos públicos, u homologados por éstos, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o
diploma expedido al efecto (máximo 2 puntos), donde se haga constar con claridad, el número
de horas del curso.
De 40 a 59 horas: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Más de 60 horas: 0,1 punto, hasta un máximo de 1 punto.
Estar en posesión del certificado de manipulador/a de alimentos en comedores
colectivos, comidas preparadas, bares y cafeterías (en vigor): 0,5 puntos.
B) Experiencia profesional: (máximo 4 puntos)
Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto la
convocatoria en entidades públicas: 0,25 por mes trabajado hasta un máximo de 3
puntos.
Experiencia profesional en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto la
convocatoria en entidades privadas: 0,15 por mes trabajado hasta un máximo de 1
puntos.
El cómputo de los meses se hará por meses completos no puntuándose fracciones de los
mismos. Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará
la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten
después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará cuando se trate de servicios prestados a la
Administración Pública, mediante cualquiera de los siguientes documentos:
Contrato laboral o certificado en la que conste la fecha de nombramiento o toma de posesión y la
fecha hasta la cual se desempeña el puesto.
Certificado emitido por la Secretaría de la Administración competente comprensivo de la duración
efectiva de la relación laboral y certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Cuando se trate de servicios prestados en empresa privada se requerirá el contrato laboral, donde conste que
la categoría y calificación profesional del trabajo realizado sea Director/a de Escuela Infantil, e informe de la
vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los/as mismos/as se
determinará en función del número de meses trabajados en el sector público. En caso de persistir el empate,
el Tribunal de Selección resolverá por medio de sorteo.
No computará como experiencia los contratos de beca o prácticas entre entidades universitarias y empresas
y/o entidades públicas.
A efectos de acreditación de la formación, sólo serán baremables los certificados/títulos expedidos por
Administraciones Públicas, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y otras entidades
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