Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03986/2024)
Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Maestro/a Coordinador/a de Educación Infantil del Centro de Educación Infantil "Doña Ramona Guarino Feijóo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 3986/2024
cuyo nombramiento haya sido propuesto, formarán parte de una lista de espera (bolsa de trabajo), por
estricto orden de puntuación, para la provisión del citado puesto en caso de quedar nuevamente vacante, por
sustituciones o por baja por enfermedad del candidato contratado.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la lista de espera, salvo que concurran
en el/la aspirante alguna de las siguientes circunstancias justificadas a la entidad:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad que ocasione situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT).
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Los candidatos/as cuyas sustituciones sean de duración inferior a un mes natural e ininterrumpido en el
tiempo, mantendrán la misma posición que ocupaban en la lista.
La lista de espera constituida con motivo de la presente convocatoria tendrá una vigencia máxima de un año
contado a partir de la fecha de su constitución, si bien, en todo caso, será sustituida por la lista de espera que
se formase con motivo de una nueva convocatoria de pruebas selectivas celebradas al efecto.
Novena.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o
laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.- Incidencias:
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las personas
interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por
turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cuyo nombramiento haya sido propuesto, formarán parte de una lista de espera (bolsa de trabajo), por
estricto orden de puntuación, para la provisión del citado puesto en caso de quedar nuevamente vacante, por
sustituciones o por baja por enfermedad del candidato contratado.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la lista de espera, salvo que concurran
en el/la aspirante alguna de las siguientes circunstancias justificadas a la entidad:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad que ocasione situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT).
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Los candidatos/as cuyas sustituciones sean de duración inferior a un mes natural e ininterrumpido en el
tiempo, mantendrán la misma posición que ocupaban en la lista.
La lista de espera constituida con motivo de la presente convocatoria tendrá una vigencia máxima de un año
contado a partir de la fecha de su constitución, si bien, en todo caso, será sustituida por la lista de espera que
se formase con motivo de una nueva convocatoria de pruebas selectivas celebradas al efecto.
Novena.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y
se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o
laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares
habrán de designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Décima.- Incidencias:
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las personas
interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por
turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46
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