Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03981/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Centro de Día
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 3981/2024
pensión, abonarán mensualmente el 35% de los ingresos de la unidad familiar, con un mínimo de 280,00 € y
hasta un máximo del 35% del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que ambos usuarios del matrimonio, convivientes acreditados o con relación análoga acreditada
tuvieran dos pensiones, estos realizarán el pago del servicio individualmente.
La pensión completa contempla comidas y cenas de lunes a viernes.
C) Tasa del servicio de media pensión de lunes a domingo:
La tasa aplicable para estos usuarios se abonará mensualmente, con el 23% de sus ingresos, con un mínimo
de 150,00 € mensual y hasta un máximo del 23% del Salario Mínimo Interprofesional. Si los dos usuarios
fueran matrimonio o tuvieran relación análoga acreditada o convivientes, y uno de los dos careciera de
pensión, abonarán mensualmente el 28% de los ingresos de la unidad familiar, con un mínimo de 200,00 € y
hasta un máximo del 28% del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que ambos usuarios del matrimonio, convivientes acreditados o con relación análoga acreditada
tuvieran dos pensiones, estos realizarán el pago del servicio individualmente.
La media pensión contempla la elección de la comida o la cena de lunes a domingo.
D) Tasa del servicio de media pensión de lunes a viernes:
La tasa aplicable para estos usuarios se abonará mensualmente, con el 20% de sus ingresos, con un mínimo
de 150,00 € mensual y hasta un máximo del 20% del Salario Mínimo Interprofesional. Si los dos usuarios
fueran matrimonio o tuvieran relación análoga acreditada o convivientes, y uno de los dos careciera de
pensión, abonarán mensualmente el 25% de los ingresos de la unidad familiar, con un mínimo de 200,00 € y
hasta un máximo del 25% del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que ambos usuarios del matrimonio, convivientes acreditados o con relación análoga acreditada
tuvieran dos pensiones, estos realizarán el pago del servicio individualmente.
La media pensión contempla la elección de la comida o la cena de lunes a viernes.
E) Casos excepcionales:
E.1) Para aquellos usuarios que deseen adquirir este servicio por días sueltos deberán solicitar
un informe previo a Servicios Sociales.
Este servicio tendrá un precio cerrado por día de 15,00 € el menú donde se incluye la comida y la cena.
Artículo 7.- Revisión de precios
La tasa de precios de los diferentes servicios se revisará anualmente, conforme al IPC (Índice de Precios del Consumo)
cambie.
Artículo 8.- Devengo y obligación de pago.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servicio que constituye el
hecho imposible, previa admisión como usuario del Centro de Día "José Manuel Sánchez Rojas"
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza salvo las estipuladas
por ley o norma de igual rango por la Comisión de Evaluación y Seguimiento Municipal y Servicios Sociales de este
Ayuntamiento (casos de emergencia social).
Artículo 10.- Administración y cobranza.
10.1. Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán a través del registro de entrada
del Ayuntamiento de Fuente del Maestre la solicitud junto a la documentación especificada en la misma (DNI, certificado
medico, en su caso, resolución del SEPAD, recibo domiciliación bancaria…)
El modelo de solicitud se facilitará en las dependencias de los Servicios Sociales de Base de Excmo. Ayuntamiento de Fuente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hasta un máximo del 35% del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que ambos usuarios del matrimonio, convivientes acreditados o con relación análoga acreditada
tuvieran dos pensiones, estos realizarán el pago del servicio individualmente.
La pensión completa contempla comidas y cenas de lunes a viernes.
C) Tasa del servicio de media pensión de lunes a domingo:
La tasa aplicable para estos usuarios se abonará mensualmente, con el 23% de sus ingresos, con un mínimo
de 150,00 € mensual y hasta un máximo del 23% del Salario Mínimo Interprofesional. Si los dos usuarios
fueran matrimonio o tuvieran relación análoga acreditada o convivientes, y uno de los dos careciera de
pensión, abonarán mensualmente el 28% de los ingresos de la unidad familiar, con un mínimo de 200,00 € y
hasta un máximo del 28% del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que ambos usuarios del matrimonio, convivientes acreditados o con relación análoga acreditada
tuvieran dos pensiones, estos realizarán el pago del servicio individualmente.
La media pensión contempla la elección de la comida o la cena de lunes a domingo.
D) Tasa del servicio de media pensión de lunes a viernes:
La tasa aplicable para estos usuarios se abonará mensualmente, con el 20% de sus ingresos, con un mínimo
de 150,00 € mensual y hasta un máximo del 20% del Salario Mínimo Interprofesional. Si los dos usuarios
fueran matrimonio o tuvieran relación análoga acreditada o convivientes, y uno de los dos careciera de
pensión, abonarán mensualmente el 25% de los ingresos de la unidad familiar, con un mínimo de 200,00 € y
hasta un máximo del 25% del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que ambos usuarios del matrimonio, convivientes acreditados o con relación análoga acreditada
tuvieran dos pensiones, estos realizarán el pago del servicio individualmente.
La media pensión contempla la elección de la comida o la cena de lunes a viernes.
E) Casos excepcionales:
E.1) Para aquellos usuarios que deseen adquirir este servicio por días sueltos deberán solicitar
un informe previo a Servicios Sociales.
Este servicio tendrá un precio cerrado por día de 15,00 € el menú donde se incluye la comida y la cena.
Artículo 7.- Revisión de precios
La tasa de precios de los diferentes servicios se revisará anualmente, conforme al IPC (Índice de Precios del Consumo)
cambie.
Artículo 8.- Devengo y obligación de pago.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servicio que constituye el
hecho imposible, previa admisión como usuario del Centro de Día "José Manuel Sánchez Rojas"
Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza salvo las estipuladas
por ley o norma de igual rango por la Comisión de Evaluación y Seguimiento Municipal y Servicios Sociales de este
Ayuntamiento (casos de emergencia social).
Artículo 10.- Administración y cobranza.
10.1. Los interesados en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán a través del registro de entrada
del Ayuntamiento de Fuente del Maestre la solicitud junto a la documentación especificada en la misma (DNI, certificado
medico, en su caso, resolución del SEPAD, recibo domiciliación bancaria…)
El modelo de solicitud se facilitará en las dependencias de los Servicios Sociales de Base de Excmo. Ayuntamiento de Fuente
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