Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03981/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Centro de Día
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 3981/2024
A) Plazas convencionadas con la Junta de Extremadura:
La tasa aplicable se regirá por la normativa reguladora de los centros de gestión directa de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos en concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12; o en su defecto, se aplicará el método que se determine por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el cálculo de la tasa a satisfacer por el matrimonio la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales.
B) Plazas privadas:
B.1) Plazas privadas de jornada completa: La tasa aplicable para estos usuarios se abonará
mensualmente con el 65% de sus ingresos totales, hasta un máximo del 65% del Salario
Mínimo Interprofesional, importe fijado para cada uno de las plazas ofertadas. Si los dos
usuarios fueran matrimonio, o tuvieran relación análoga, y uno de los dos careciera de pensión,
abanorarían mensualmente el 75% de los ingresos de la unidad familiar, con un máximo de
75% del Salario Mínimo Interprofesional.
B.2) Plazas privadas de media jornada: La tasa aplicable para estos usuarios se abonará
mensualmente con el 33% de sus ingresos totales, hasta un máximo del 33% del Salario
Mínimo Interprofesional, importe fijado para cada uno de las plazas ofertadas. Si los dos
usuarios fueran matrimonio, o tuvieran relación análoga, y uno de los dos careciera de pensión,
abanorarían mensualmente el 40% de los ingresos de la unidad familiar, con un máximo de
40% del Salario Mínimo Interprofesional.
El horario que se establece para la media jornada será de 10:00 a.m a 14:00 p.m, en ella se incluirán todos los
servicios que estén establecidos dentro de dicha franja horaria.
C) Casos excepcionales: Por días, solo en casos excepcionales y previo informe de los Servicios Sociales, al
usuario se le cobrará un precio único de 30,00 €/día (incluidos todos los servicios de los que dispone el
centro).
Artículo 6.- Tasas de servicio de comida a domicilio del Centro de Día "José Manuel Sánchez Rojas".
Los beneficiarios del servicio de comida a domicilio, que contempla el repartir a domicilio la comida y cena durante los siete
días de la semana (exceptuando los domingos y días de fiesta nacional, regional y local, en los cuales el servicio se prestará
el día anterior). Por ello, las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tasas y requisitos establecidos en
la presente Ordenanza establecido en los siguientes párrafos:
A) Tasa del servicio de pensión completa de lunes a domingo:
La tasa aplicable para estos usuarios se abonará mensualmente, con el 35% de sus ingresos, con un mínimo
de 200,00 € mensual y hasta un máximo del 35% del Salario Mínimo Interprofesional. Si los dos usuarios
fueran matrimonio o tuvieran relación análoga acreditada o convivientes, y uno de los dos careciera de
pensión, abonarán mensualmente el 40% de los ingresos de la unidad familiar, con un mínimo de 280,00 € y
hasta un máximo del 40% del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que ambos usuarios del matrimonio, convivientes acreditados o con relación análoga acreditada
tuvieran dos pensiones, estos realizarán el pago del servicio individualmente.
La pensión completa contempla comidas y cenas de lunes a domingo.
B) Tasa de servicio de pensión completa de lunes a viernes:
La tasa aplicable para estos usuarios se abonará mensualmente, con el 30% de sus ingresos, con un mínimo
de 200,00 € mensual y hasta un máximo del 30% del Salario Mínimo Interprofesional. Si los dos usuarios
fueran matrimonio o tuvieran relación análoga acreditada o convivientes, y uno de los dos careciera de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A) Plazas convencionadas con la Junta de Extremadura:
La tasa aplicable se regirá por la normativa reguladora de los centros de gestión directa de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
manera que los ingresos mensuales obtenidos en concepto de pensión se multiplicarán por 14 y se dividirán
por 12; o en su defecto, se aplicará el método que se determine por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura.
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el cálculo de la tasa a satisfacer por el matrimonio la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen
económico matrimonial fuera el de gananciales.
B) Plazas privadas:
B.1) Plazas privadas de jornada completa: La tasa aplicable para estos usuarios se abonará
mensualmente con el 65% de sus ingresos totales, hasta un máximo del 65% del Salario
Mínimo Interprofesional, importe fijado para cada uno de las plazas ofertadas. Si los dos
usuarios fueran matrimonio, o tuvieran relación análoga, y uno de los dos careciera de pensión,
abanorarían mensualmente el 75% de los ingresos de la unidad familiar, con un máximo de
75% del Salario Mínimo Interprofesional.
B.2) Plazas privadas de media jornada: La tasa aplicable para estos usuarios se abonará
mensualmente con el 33% de sus ingresos totales, hasta un máximo del 33% del Salario
Mínimo Interprofesional, importe fijado para cada uno de las plazas ofertadas. Si los dos
usuarios fueran matrimonio, o tuvieran relación análoga, y uno de los dos careciera de pensión,
abanorarían mensualmente el 40% de los ingresos de la unidad familiar, con un máximo de
40% del Salario Mínimo Interprofesional.
El horario que se establece para la media jornada será de 10:00 a.m a 14:00 p.m, en ella se incluirán todos los
servicios que estén establecidos dentro de dicha franja horaria.
C) Casos excepcionales: Por días, solo en casos excepcionales y previo informe de los Servicios Sociales, al
usuario se le cobrará un precio único de 30,00 €/día (incluidos todos los servicios de los que dispone el
centro).
Artículo 6.- Tasas de servicio de comida a domicilio del Centro de Día "José Manuel Sánchez Rojas".
Los beneficiarios del servicio de comida a domicilio, que contempla el repartir a domicilio la comida y cena durante los siete
días de la semana (exceptuando los domingos y días de fiesta nacional, regional y local, en los cuales el servicio se prestará
el día anterior). Por ello, las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tasas y requisitos establecidos en
la presente Ordenanza establecido en los siguientes párrafos:
A) Tasa del servicio de pensión completa de lunes a domingo:
La tasa aplicable para estos usuarios se abonará mensualmente, con el 35% de sus ingresos, con un mínimo
de 200,00 € mensual y hasta un máximo del 35% del Salario Mínimo Interprofesional. Si los dos usuarios
fueran matrimonio o tuvieran relación análoga acreditada o convivientes, y uno de los dos careciera de
pensión, abonarán mensualmente el 40% de los ingresos de la unidad familiar, con un mínimo de 280,00 € y
hasta un máximo del 40% del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que ambos usuarios del matrimonio, convivientes acreditados o con relación análoga acreditada
tuvieran dos pensiones, estos realizarán el pago del servicio individualmente.
La pensión completa contempla comidas y cenas de lunes a domingo.
B) Tasa de servicio de pensión completa de lunes a viernes:
La tasa aplicable para estos usuarios se abonará mensualmente, con el 30% de sus ingresos, con un mínimo
de 200,00 € mensual y hasta un máximo del 30% del Salario Mínimo Interprofesional. Si los dos usuarios
fueran matrimonio o tuvieran relación análoga acreditada o convivientes, y uno de los dos careciera de
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