Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03981/2024)
Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Centro de Día
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 3981/2024
del Maestre (calle Huerta del Muladar s/n)
10.2. La Dirección del centro elaborará mensualmente padrón de usuarios que generará el correspondiente padrón de
contribuyentes. El pago de las cuotas se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento
determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. En el supuesto de devolución del recibo girado por la
entidad bancaria, se requerirá al beneficiario del servicio el ingreso del importe de la deuda que deberá hacer efectivo en el
plazo de cinco días. El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho el centro de día.
En caso de abandono de la plaza por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte
proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.
10.3. Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 11.- Contrato.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestaran los servicios objeto de
esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa, las
fechas de ingreso del mismo y demás condiciones que se consideren oportunas.
Disposición adicional.Se faculta a la Concejalía de Política Social para resolver las incidencias derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza,
así como la actualización de los parámetros económicos como consecuencia de la aplicación del contrato de gestión del
servicio.
Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta
Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.»
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente accidental, Pedro José Gordillo Cuéllar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10.2. La Dirección del centro elaborará mensualmente padrón de usuarios que generará el correspondiente padrón de
contribuyentes. El pago de las cuotas se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento
determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. En el supuesto de devolución del recibo girado por la
entidad bancaria, se requerirá al beneficiario del servicio el ingreso del importe de la deuda que deberá hacer efectivo en el
plazo de cinco días. El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho el centro de día.
En caso de abandono de la plaza por enfermedad, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se devolverá la parte
proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.
10.3. Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 11.- Contrato.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se prestaran los servicios objeto de
esta Ordenanza, se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que se especificará el importe de la tasa, las
fechas de ingreso del mismo y demás condiciones que se consideren oportunas.
Disposición adicional.Se faculta a la Concejalía de Política Social para resolver las incidencias derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza,
así como la actualización de los parámetros económicos como consecuencia de la aplicación del contrato de gestión del
servicio.
Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la
Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta
Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.»
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente accidental, Pedro José Gordillo Cuéllar.
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