Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03974/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vado permanente
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Ayuntamiento de Aljucén

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b) Tratándose de concesiones de vados ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos vados el ingreso ha de realizarse en el momento del devengo y
siempre previo al trámite final de entrega de la autorización y placa correspondiente.
b) Tratándose de concesiones de vados ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o
matrículas de la tasa, por años naturales.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
1. La concesión del vado conllevará el pago de la tasa por expedición de documentación público regulado en la Ordenanza
reguladora de las tasas por documentos administrativos.
2. Anualmente la cuota tributaria quedará fijada en 40,00 euros anual cuando se autorice para una cochera de anchura de
tres metros. Si para facilitar la entrada y salida de vehículos, a solicitud de los interesados, se autoricen metros adicionales,
ya sean en la misma acera o en la de enfrente, la cuota de estos metros adicionales será de 10,00 euros por metros.
3. El coste de la placa de vado será de 10,00 euros y en el supuesto de reposición de placa por deterioro 10,00 euros.
Artículo 8.- Normas de gestión.
1. Una vez concedida la autorización de vado se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el
interesado, o la Administración proceda a su revocación por motivos de interés público.
2. La presentación de baja deberá efectuarse junto con la entrega de la placa o placas indicativas de la licencia de vado y
surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación, siempre y cuando se haya eliminado cualquier señal alusiva al
vado.
3. Por el interesado se podrá solicitar un cambio de titularidad del vado en los casos de modificación de la titularidad de
propiedad o derecho real así como en los casos de cambio de arrendatario del bien inmueble objeto de la licencia de vado.
4. Asimismo, el Ayuntamiento, de oficio podrá modificar la titularidad de la licencia cuando conozca alguna de las
circunstancias anteriores por datos que obren en su poder.
5. Cuando la placa o placas indicativas de la licencia de vado se encuentren en un estado tal que imposibiliten la correcta
señalización de la misma, tanto a instancia del interesado como de oficio por el Ayuntamiento se procederá a la reposición,
devengándose la correspondiente cuota por reposición. Cuando la reposición se solicite por el interesado será requisito
indispensable que, antes de la entrega de la nueva placa o placas proceda a la retirada y entrega en el Ayuntamiento de la/s
sustituida/s. En caso de robo se procederá en el mismo sentido, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo la
Policía Local.
6. El impago de la tasa de vado transcurridos seis meses desde la terminación del plazo de pago en voluntaria producirá el
cese de la licencia y, el Ayuntamiento, de oficio, retirará la placa con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a la
misma.
7. Considerando que la licencia de vado implica necesariamente un aprovechamiento del dominio público local, este
aprovechamiento deberá ser pagado en todos los casos en que se produzca, incluso en el caso de no existencia de aceras o
que estas se hayan construido por particulares.
8. En los casos en que el garaje o aparcamiento tuviese más de un acceso a la vía o desde la vía pública el número de
autorización o licencia de vado fijado en la placa o placas será el mismo pero seguido alfabéticamente de la letra que le
pudiera corresponder. Se considerará como primer acceso en el caso de estar todos los accesos en la misma vía el más
próximo a la numeración más baja de Policía. En el caso que los accesos se encuentre en distintas vías se considerará como
primero el de aquella vía con mayor anchura o, en el caso de que la anchura fuera idéntica el más próximo al acceso
peatonal.
Artículo 9.- Obligaciones del titular de la licencia de vado.
El titular de la licencia de vado vendrá obligado, una vez obtenida la preceptiva licencia a la colocación de la placa o placas
indicativas de la misma así como a realizar las obras que, en su caso, fuesen necesarias. Cuando por la utilización propia del
vado se originasen daños en el dominio público local, el titular del mismo deberá proceder a su reparación. Si los daños
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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