Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03974/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vado permanente
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 3974/2024
fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual o superior a los bienes destruidos o el importe del
deterioro de los daños, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Aljucén, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Carmona González.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual o superior a los bienes destruidos o el importe del
deterioro de los daños, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Aljucén, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Carmona González.
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