Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03974/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vado permanente
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 3974/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
Anuncio 3974/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vado permanente
APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE ALJUCÉN
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 5 de abril de 2024, la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler de Aljucén, y transcurrido el
período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o
sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto
íntegro:
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALJUCÉN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de vado.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Los hechos imponibles de la tasa objeto de la presente Ordenanza son los siguientes:
a) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a otorgar autorizaciones de entradas de vehículos
a través de las aceras o dominio público.
b) El aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal para un uso industrial, por la reserva
de espacio para aparcamientos, naves industriales, locales industriales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en
beneficio particular.
Artículo 4.- Sustitutos.
Serán sustitutos del contribuyente, obligados a declaración de alta y baja y al pago de la tasa, los propietarios de los
inmuebles donde se utilice la acera o donde existan pasos de acceso de vehículos a garajes, aparcamientos, naves
industriales, locales o solares, quienes podrán repercutir las cuotas a sobre los respectivos beneficiarios. En particular,
responderán solidariamente las personas integrantes de las comunidades de propietarios por las obligaciones derivadas de
entradas de vehículos a garajes particulares de uso común de régimen de propiedad horizontal.
Artículo 5.- Responsables.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el
régimen de responsabilidad previsto en los artículo 43 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Devengo y pago.
1. El devengo de la tasa regulada se produce:
a) Tratándose de nuevos vados de la vía pública concedidos, a partir de la concesión de licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 5 de abril de 2024, la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler de Aljucén, y transcurrido el
período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o
sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto
íntegro:
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALJUCÉN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004 de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de vado.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Los hechos imponibles de la tasa objeto de la presente Ordenanza son los siguientes:
a) La actividad municipal técnica y administrativa, tendente a otorgar autorizaciones de entradas de vehículos
a través de las aceras o dominio público.
b) El aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal para un uso industrial, por la reserva
de espacio para aparcamientos, naves industriales, locales industriales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en
beneficio particular.
Artículo 4.- Sustitutos.
Serán sustitutos del contribuyente, obligados a declaración de alta y baja y al pago de la tasa, los propietarios de los
inmuebles donde se utilice la acera o donde existan pasos de acceso de vehículos a garajes, aparcamientos, naves
industriales, locales o solares, quienes podrán repercutir las cuotas a sobre los respectivos beneficiarios. En particular,
responderán solidariamente las personas integrantes de las comunidades de propietarios por las obligaciones derivadas de
entradas de vehículos a garajes particulares de uso común de régimen de propiedad horizontal.
Artículo 5.- Responsables.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el
régimen de responsabilidad previsto en los artículo 43 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Devengo y pago.
1. El devengo de la tasa regulada se produce:
a) Tratándose de nuevos vados de la vía pública concedidos, a partir de la concesión de licencia.
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