Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (03953/2024)
Bases para la selección de plaza de Formador de programa de aprendizaje a lo largo de la vida 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 3953/2024
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto, el interesado dispondrá del plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de la resolución en el tablón de anuncios municipal, para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista
de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
La admisión al proceso selectivo no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos por la base segunda de la
convocatoria.
Quinta.- Comisión de selección.
Estará integrado por:
Estará integrado por tres miembros: Un/a Presidente, un/a Secretario/a y un Vocal, con sus respectivos suplentes, que serán
designados/as por la Alcaldía-Presidencia. En los términos que establece el artículo 32 de la resolución de 22 de marzo de
2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el curso 2023/2024 (DOE de 25 de abril de 2024), si la entidad lo estima oportuno, podrá formar
parte de la misma un docente (Maestro o Profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona,
para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, al menos diez días de antelación al inicio de las
actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la cintada Comisión de Selección.
Asesores/as: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la Comisión,
por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección de la citada Comisión.
Actuación de la Comisión: Habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del Presidente/a y Secretario/a.
La Comisión resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Podrán asistir, en calidad de observadores, con voz y sin voto, miembros de las organizaciones sindicales con representación
en este Ayuntamiento.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Alcaldía de este
Ayuntamiento, cuando en ellos se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación
en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en la defensa del proyecto de trabajo se determinará, teniendo en cuenta la fecha de
registro de entrada de la solicitud.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en los demás medios de conformidad con la base primera.
Los aspirantes serán convocados para la defensa del proyecto en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por Tribunal.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si alguna instancia adoleciese de algún defecto, el interesado dispondrá del plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de la resolución en el tablón de anuncios municipal, para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista
de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
La admisión al proceso selectivo no presupone el cumplimiento de los requisitos exigidos por la base segunda de la
convocatoria.
Quinta.- Comisión de selección.
Estará integrado por:
Estará integrado por tres miembros: Un/a Presidente, un/a Secretario/a y un Vocal, con sus respectivos suplentes, que serán
designados/as por la Alcaldía-Presidencia. En los términos que establece el artículo 32 de la resolución de 22 de marzo de
2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el curso 2023/2024 (DOE de 25 de abril de 2024), si la entidad lo estima oportuno, podrá formar
parte de la misma un docente (Maestro o Profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona,
para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, al menos diez días de antelación al inicio de las
actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la cintada Comisión de Selección.
Asesores/as: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la Comisión,
por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección de la citada Comisión.
Actuación de la Comisión: Habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del Presidente/a y Secretario/a.
La Comisión resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Podrán asistir, en calidad de observadores, con voz y sin voto, miembros de las organizaciones sindicales con representación
en este Ayuntamiento.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Alcaldía de este
Ayuntamiento, cuando en ellos se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación
en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en la defensa del proyecto de trabajo se determinará, teniendo en cuenta la fecha de
registro de entrada de la solicitud.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en los demás medios de conformidad con la base primera.
Los aspirantes serán convocados para la defensa del proyecto en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por Tribunal.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
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