Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (03953/2024)
Bases para la selección de plaza de Formador de programa de aprendizaje a lo largo de la vida 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 3953/2024
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección del Formador que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Resolución de 22 de marzo de
2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el curso 2024/2025 (DOE de 25 de abril de 2024), atenderá a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, de conformidad con el artículo 32 de la mencionada resolución.
Serán seleccionados los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados/as el de la plaza convocada. En caso de empate prevalecerá el apartado IV, proyecto de trabajo.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los/as aspirantes, la Comisión publicará un anuncio que contendrá los
aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de nombramiento, indicando la selección del puesto convocado.
Si durante el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección o del órgano convocante
que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia del interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá,
en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
Décima.- Contratación.
Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución de
contratación del personal laboral.
Undécima.- Lista de espera.
En caso de renuncia de formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo Formador de entre los candidatos
que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el
plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un
nuevo Formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño de Empleo, en los términos que dispone el
artículo 33.1 de la resolución de convocatoria.
En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en
el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal
del Formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
Duodécima: Régimen de recursos.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz dentro del plazo de dos meses.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los
oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Medellín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Rafael Mateos Torres.
_________________
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, JORNADA PARCIAL DE
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección del Formador que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Resolución de 22 de marzo de
2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, durante el curso 2024/2025 (DOE de 25 de abril de 2024), atenderá a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, de conformidad con el artículo 32 de la mencionada resolución.
Serán seleccionados los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados/as el de la plaza convocada. En caso de empate prevalecerá el apartado IV, proyecto de trabajo.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los/as aspirantes, la Comisión publicará un anuncio que contendrá los
aspirantes seleccionados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la
propuesta de nombramiento, indicando la selección del puesto convocado.
Si durante el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección o del órgano convocante
que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han
producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia del interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá,
en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
Décima.- Contratación.
Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución de
contratación del personal laboral.
Undécima.- Lista de espera.
En caso de renuncia de formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo Formador de entre los candidatos
que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el
plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un
nuevo Formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño de Empleo, en los términos que dispone el
artículo 33.1 de la resolución de convocatoria.
En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en
el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal
del Formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.
Duodécima: Régimen de recursos.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz dentro del plazo de dos meses.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los
oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Medellín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Rafael Mateos Torres.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, JORNADA PARCIAL DE
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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