Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (03953/2024)
Bases para la selección de plaza de Formador de programa de aprendizaje a lo largo de la vida 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 3953/2024
Asimismo deberá reunir los siguientes requisitos:
6) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
7) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación.
8) No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, que deberá ser aportado con anterioridad
a la contratación.
Todas las condiciones precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando
tomar parte en la convocatoria, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión,
y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera: Presentación de solicitudes.
Instancias: En la instancias, solicitando tomar parte en la selección, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general
de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso los interesados deberán
adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de
estos medios.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 7 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el BOP de Badajoz.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La solicitud deberá formalizarse de conformidad con el anexo I, y junto a la misma deberá aportase:
1.º. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
2.º. Titulación exigida, debidamente compulsada.
3.º. Acreditación original o compulsada de la condición de demandante de empleo en el SEXPE, con tarjeta
activa de empleo.
4.º. Vida laboral.
5.º. Proyecto de trabajo.
6.º. Copia compulsada del contrato y/o certificado de la Delegación Provincial de Educación, en su caso, en los
términos que dispone la base séptima.
7.º. Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la administración
educativa, en su caso, en los términos que dispone la base séptima.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, contendrá la relación
alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Asimismo deberá reunir los siguientes requisitos:
6) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
7) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación.
8) No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, que deberá ser aportado con anterioridad
a la contratación.
Todas las condiciones precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando
tomar parte en la convocatoria, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión,
y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera: Presentación de solicitudes.
Instancias: En la instancias, solicitando tomar parte en la selección, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen, en la base segunda.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general
de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso los interesados deberán
adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la solicitud que se presente a través de
estos medios.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 7 días hábiles a contar del siguiente a aquel en que
aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el BOP de Badajoz.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La solicitud deberá formalizarse de conformidad con el anexo I, y junto a la misma deberá aportase:
1.º. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
2.º. Titulación exigida, debidamente compulsada.
3.º. Acreditación original o compulsada de la condición de demandante de empleo en el SEXPE, con tarjeta
activa de empleo.
4.º. Vida laboral.
5.º. Proyecto de trabajo.
6.º. Copia compulsada del contrato y/o certificado de la Delegación Provincial de Educación, en su caso, en los
términos que dispone la base séptima.
7.º. Fotocopia compulsada del certificado acreditativo expedido y homologado por la administración
educativa, en su caso, en los términos que dispone la base séptima.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, contendrá la relación
alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de éstos.
Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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