Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (03953/2024)
Bases para la selección de plaza de Formador de programa de aprendizaje a lo largo de la vida 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 3953/2024
P03. Programa inicial de Educación Secundaria. Modalidad A. El objetivo final es la formación integral del individuo a otros
niveles del sistema educativo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Los contenidos a impartir en el programa
se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel I (Módulos I y II), en dos de los tres ámbito de conocimiento:
Comunicación, científico-tecnológico y social del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas
(Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE número 159, de 18 de agosto de 2008).
P06. Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria para mayores de dieciocho años.
Modalidad A. Esta oferta se dirige fundamentalmente a aquellas personas adultas que desean obtener las competencias
básicas suficientes que les permita lograr la superación de las pruebas que dan acceso directo al título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los
establecidos en el Nivel II (Módulos I y II) de los ámbitos de conocimiento de comunicación, científico-tecnológico y social del
currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas (Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula
la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE número 159,
de 18 de agosto de 2008).
Las bases de la presente convocatoria, relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisionales y definitivos, podrán
consultarse a través de internet en la sede electrónica del Ayuntamiento de Medellín así como en los tablones de anuncios
del Ayuntamiento de Medellín.
Todos los anuncios siguientes necesarios sobre el procedimiento selectivo se publicarán en la sede electrónica del
ayuntamiento de Medellín y en el tablón de edictos físico del mismo.
El procedimiento de selección y contratación se regirá por las normas de aplicación al personal laboral de las
administraciones públicas.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en los términos que
establece el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
1) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
5) Poseer la titulación exigida:
Los formadores deberán estar en posesión del título de Maestro, u otro título universitario relacionado con
las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster
universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas
titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección, en
los términos que establece el artículo 31 de la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para
la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante el curso 2023/2024 (DOE número 75, de 20 de abril de 2023).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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P03. Programa inicial de Educación Secundaria. Modalidad A. El objetivo final es la formación integral del individuo a otros
niveles del sistema educativo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Los contenidos a impartir en el programa
se ajustarán preferentemente a los establecidos en el Nivel I (Módulos I y II), en dos de los tres ámbito de conocimiento:
Comunicación, científico-tecnológico y social del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas
(Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE número 159, de 18 de agosto de 2008).
P06. Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria para mayores de dieciocho años.
Modalidad A. Esta oferta se dirige fundamentalmente a aquellas personas adultas que desean obtener las competencias
básicas suficientes que les permita lograr la superación de las pruebas que dan acceso directo al título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Los contenidos a impartir en el programa se ajustarán preferentemente a los
establecidos en el Nivel II (Módulos I y II) de los ámbitos de conocimiento de comunicación, científico-tecnológico y social del
currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas (Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula
la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE número 159,
de 18 de agosto de 2008).
Las bases de la presente convocatoria, relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisionales y definitivos, podrán
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ayuntamiento de Medellín y en el tablón de edictos físico del mismo.
El procedimiento de selección y contratación se regirá por las normas de aplicación al personal laboral de las
administraciones públicas.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en los términos que
establece el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
1) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
5) Poseer la titulación exigida:
Los formadores deberán estar en posesión del título de Maestro, u otro título universitario relacionado con
las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica (CAP) o Máster
universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas
titulaciones universitarias que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección, en
los términos que establece el artículo 31 de la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para
la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
durante el curso 2023/2024 (DOE número 75, de 20 de abril de 2023).
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