Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. (03950/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del uso de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Anuncio 3950/2024
instalaciones.
2. El pago de la tasa deberá efectuarse antes de la realización del uso de dicha instalación.
Artículo 8. Normas de uso de las instalaciones municipales.
Primera:
El presente artículo tiene por objeto establecer las normas para el correcto uso de las instalaciones
municipales, que redunden en beneficio de sus usuarios.
La instalación municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se encuentra ubicado
en las dependencias del campo de fútbol de Puebla de Alcollarín.
Segunda:
El horario de las instalaciones será de 8:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo todos los días del año. No
obstante, mediante la publicación de bandos en la aplicación BandoMóvil, así como en el tablón de anuncios,
se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.
Tercera:
Las instalaciones se regirán por las siguientes normas:
1. Para poder hacer uso de las instalaciones, hay que haber abonado la correspondiente tasa
establecida en la presente ordenanza. En caso de requerimiento por parte del personal
responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrán la obligación de justificar
dicho pago.
2. Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones. En
caso de incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente.
3. El acceso será mediante programa informático, el acceso será monitorizado y tendrá control
de vigilancia de imagen y audio.
4. El usuario debe de darse de alta en el Ayuntamiento.
5. El acceso de usuarios menores de 12 años está prohibido.
6. Los usuarios menores de 12 a 15 años tendrán que ir acompañados de sus padres o tutores,
los menores de 15 a 18 años requerirán autorización firmada por sus padres y tutores, para su
inscripción.
7. Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando
mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice
desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse
cargo del importe de la reparación de los posibles desperfectos que se puedan ocasionar.
Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables
será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran imponer
conforme a la presente Ordenanza.
8. Los usuarios deberán velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y
servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y
advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material
de la misma para su pronta reparación y evitar males mayores.
9. Cuando un usuario detecte que hay algún desperfecto en las instalaciones cuando acceda a
las mismas, tendrá que comunicarlo a la alcaldía o al personal de mantenimiento, de lo
contrario se le hará responsable a la persona que con anterioridad haya accedido a las
instalaciones desde que se tenga conocimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones.
2. El pago de la tasa deberá efectuarse antes de la realización del uso de dicha instalación.
Artículo 8. Normas de uso de las instalaciones municipales.
Primera:
El presente artículo tiene por objeto establecer las normas para el correcto uso de las instalaciones
municipales, que redunden en beneficio de sus usuarios.
La instalación municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se encuentra ubicado
en las dependencias del campo de fútbol de Puebla de Alcollarín.
Segunda:
El horario de las instalaciones será de 8:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo todos los días del año. No
obstante, mediante la publicación de bandos en la aplicación BandoMóvil, así como en el tablón de anuncios,
se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.
Tercera:
Las instalaciones se regirán por las siguientes normas:
1. Para poder hacer uso de las instalaciones, hay que haber abonado la correspondiente tasa
establecida en la presente ordenanza. En caso de requerimiento por parte del personal
responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrán la obligación de justificar
dicho pago.
2. Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones. En
caso de incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente.
3. El acceso será mediante programa informático, el acceso será monitorizado y tendrá control
de vigilancia de imagen y audio.
4. El usuario debe de darse de alta en el Ayuntamiento.
5. El acceso de usuarios menores de 12 años está prohibido.
6. Los usuarios menores de 12 a 15 años tendrán que ir acompañados de sus padres o tutores,
los menores de 15 a 18 años requerirán autorización firmada por sus padres y tutores, para su
inscripción.
7. Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando
mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice
desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse
cargo del importe de la reparación de los posibles desperfectos que se puedan ocasionar.
Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables
será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran imponer
conforme a la presente Ordenanza.
8. Los usuarios deberán velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y
servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y
advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material
de la misma para su pronta reparación y evitar males mayores.
9. Cuando un usuario detecte que hay algún desperfecto en las instalaciones cuando acceda a
las mismas, tendrá que comunicarlo a la alcaldía o al personal de mantenimiento, de lo
contrario se le hará responsable a la persona que con anterioridad haya accedido a las
instalaciones desde que se tenga conocimiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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