Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. (03950/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del uso de instalaciones municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Anuncio 3950/2024
10. No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento
de vidrio u otro material cortante.
11. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan
en él, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor.
Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un
mal uso de las máquinas y del resto de los elementos.
12. Para utilizar las máquinas, el uso de la toalla será obligatorio.
13. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las
máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
14. Se deberá utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o
chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
15. Queda prohibido el acceso de animales.
Cuarta. Infracciones y sanciones:
4.1. Infracciones:
Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
De acuerdo con lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) Trato incorrecto a cualquier otro usuario.
b) Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios establecidos en los artículos
anteriores.
Son infracciones graves:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
b) Falsear datos relativos a la identidad.
c) Permitir el acceso a otras u otras personas que no sean usuarias de la nave municipal.
d) Reincidencia en infracciones leves.
e) Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
f) Ocasionar desperfectos en las instalaciones.
Son infracciones muy graves:
a) Reincidencia en infracciones graves.
b) Prestar el acceso a la nave a otro individuo para que acceda a la instalación.
c) Agredir a otros usuarios de la instalación.
d) Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos de la nave.
e) Hurtar, robar material de la nave o pertenencias de otros usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10. No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento
de vidrio u otro material cortante.
11. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan
en él, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor.
Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un
mal uso de las máquinas y del resto de los elementos.
12. Para utilizar las máquinas, el uso de la toalla será obligatorio.
13. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las
máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
14. Se deberá utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o
chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
15. Queda prohibido el acceso de animales.
Cuarta. Infracciones y sanciones:
4.1. Infracciones:
Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
De acuerdo con lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) Trato incorrecto a cualquier otro usuario.
b) Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios establecidos en los artículos
anteriores.
Son infracciones graves:
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
b) Falsear datos relativos a la identidad.
c) Permitir el acceso a otras u otras personas que no sean usuarias de la nave municipal.
d) Reincidencia en infracciones leves.
e) Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
f) Ocasionar desperfectos en las instalaciones.
Son infracciones muy graves:
a) Reincidencia en infracciones graves.
b) Prestar el acceso a la nave a otro individuo para que acceda a la instalación.
c) Agredir a otros usuarios de la instalación.
d) Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos de la nave.
e) Hurtar, robar material de la nave o pertenencias de otros usuarios.
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