Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. (03950/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del uso de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Anuncio 3950/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
Puebla de Alcollarín (Badajoz)
Anuncio 3950/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del uso de instalaciones municipales
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES, ASÍ COMO LA
CORRESPONDIENTE FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ELM DE PUEBLA DE ALCOLLARÍN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se publica a
continuación el texto íntegro del establecimiento de la Ordenanza reguladora del uso de instalaciones municipales, así como
la correspondiente fiscal del Ayuntamiento de la ELM de Puebla de Alcollarín: Ordenanza reguladora del uso de gimnasio
municipal y su ordenanza fiscal aprobado por acuerdo de Junta Vecinal de fecha 16 de abril de 2024, habiendo transcurrido
el plazo de exposición pública sin reclamación ni alegaciones, cuya publicación inicial se produjo el 5 de noviembre de 2021
(BOP de Badajoz de fecha 22 de mayo de 2024).
"Ordenanza reguladora del uso de instalaciones municipales, así como la correspondiente fiscal del Ayuntamiento de la ELM
de Puebla de Alcollarín
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
Artículo 1. Fundamento legal.
El Ayuntamiento de la ELM de Puebla de Alcollarín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 57, en relación
con el artículo 20 y siguientes, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente tasa por la prestación de servicio público de uso de la
instalación y sus materiales o instrumentos, especificados en la tarifa contenida en la presente Ordenanza, consistente en la
utilización de la correspondientes dependencias.
Artículo 2. Hecho imponible.
Se exigirá tasa por la prestación de servicio, a quienes utilicen sus instalaciones.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza municipal quienes se beneficien de los servicios y
utilicen las instalaciones, estando obligados al pago las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que las utilicen.
Artículo 4. Devengo.
La obligación de contribuir nace con el uso de dicha instalación.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Se bonificará a los vecinos de la ELM de Puebla de Alcollarín con un importe de 14,00 € en el bono mensual.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá mediante la aplicación de la cantidad fija, que para la utilización es la
siguiente:
Servicio durante 1 día: 2,00 €
Servicio durante 1 mes: 14,00 €
La solicitud de inscripción deberá presentarse en el registro General de este Ayuntamiento, plaza de España, número 1 de
Puebla de Alcollarín, CP 06717, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando una fotocopia del DNI. Si la solicitud
no coincidiera con el primer día del mes natural, se prorrateará su importe por lo que reste de tiempo para finalizar el mes.
Artículo 7. Obligación de pagar e ingreso.
1. La obligación de pagar la correspondiente tasa nace desde el momento en que se conceda la autorización para utilizar las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES, ASÍ COMO LA
CORRESPONDIENTE FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ELM DE PUEBLA DE ALCOLLARÍN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se publica a
continuación el texto íntegro del establecimiento de la Ordenanza reguladora del uso de instalaciones municipales, así como
la correspondiente fiscal del Ayuntamiento de la ELM de Puebla de Alcollarín: Ordenanza reguladora del uso de gimnasio
municipal y su ordenanza fiscal aprobado por acuerdo de Junta Vecinal de fecha 16 de abril de 2024, habiendo transcurrido
el plazo de exposición pública sin reclamación ni alegaciones, cuya publicación inicial se produjo el 5 de noviembre de 2021
(BOP de Badajoz de fecha 22 de mayo de 2024).
"Ordenanza reguladora del uso de instalaciones municipales, así como la correspondiente fiscal del Ayuntamiento de la ELM
de Puebla de Alcollarín
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
Artículo 1. Fundamento legal.
El Ayuntamiento de la ELM de Puebla de Alcollarín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 57, en relación
con el artículo 20 y siguientes, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la presente tasa por la prestación de servicio público de uso de la
instalación y sus materiales o instrumentos, especificados en la tarifa contenida en la presente Ordenanza, consistente en la
utilización de la correspondientes dependencias.
Artículo 2. Hecho imponible.
Se exigirá tasa por la prestación de servicio, a quienes utilicen sus instalaciones.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza municipal quienes se beneficien de los servicios y
utilicen las instalaciones, estando obligados al pago las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que las utilicen.
Artículo 4. Devengo.
La obligación de contribuir nace con el uso de dicha instalación.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Se bonificará a los vecinos de la ELM de Puebla de Alcollarín con un importe de 14,00 € en el bono mensual.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá mediante la aplicación de la cantidad fija, que para la utilización es la
siguiente:
Servicio durante 1 día: 2,00 €
Servicio durante 1 mes: 14,00 €
La solicitud de inscripción deberá presentarse en el registro General de este Ayuntamiento, plaza de España, número 1 de
Puebla de Alcollarín, CP 06717, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando una fotocopia del DNI. Si la solicitud
no coincidiera con el primer día del mes natural, se prorrateará su importe por lo que reste de tiempo para finalizar el mes.
Artículo 7. Obligación de pagar e ingreso.
1. La obligación de pagar la correspondiente tasa nace desde el momento en que se conceda la autorización para utilizar las
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