Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03926/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Electricista, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso oposición libre, y constitución de bolsa de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3926/2024
De 15 a 24 horas de duración
0,15 puntos
De 25 a 39 horas de duración
0,25 puntos
De 40 a 49 horas de duración
0,40 puntos
De 50 a 74 horas de duración
0,50 puntos
De 75 a 99 horas de duración
0,75 puntos
De 100 o más horas de duración
1 punto
Titulación adicional igual o superior relacionada con el puesto
1 punto
No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no vengan especificados el número de horas. Así
mismo, el Tribunal no valorará aquellos cursos de formación presentados de forma insuficiente o incorrecta y
no quedaran suficientemente acreditados.
7.3. Calificación total. Se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase
de concurso, hasta un máximo de treinta puntos, (oposición veinte puntos máximo y concurso diez puntos
máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate,
se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran
la convocatoria.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas a los que se les sumará los puntos correspondientes a la fase de concurso conforme al procedimiento descrito en
el punto sexto, por orden de puntuación obtenida.
El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado
que mayor puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
8.2.- Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hago público el anuncio del
Tribunal de Selección en la sede electrónica del Ayuntamiento, con la indicación de persona propuesta para el
nombramiento en la plaza convocada, la persona seleccionada deberá presentar a través de registro y dirigido al Negociado
de Personal, copia de los documentos acreditativos exigidos en la base segunda de la convocatoria, que no se hayan
presentado con anterioridad y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio,
expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, o cuando
de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el o la aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del o de la aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida,
que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
Novena.- Bolsa de trabajo.
9.1. Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado la fase de
oposición del proceso de selección no hayan obtenido plaza, quedando en lista de espera por orden de prelación,
determinado por la calificación total expresada en el apartado 7.3 obtenida en el mismo, para cualquier eventualidad o
incidencia que se produzca, de ampliación de puestos temporales en el Servicio Eléctrico municipal.
El periodo de vigencia de la bolsa de reserva que se constituya, será hasta la siguiente convocatoria de igual puesto y en
todo caso por un periodo máximo de tres años.
9.2. Funcionamiento de la bolsa de trabajo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De 25 a 39 horas de duración
0,25 puntos
De 40 a 49 horas de duración
0,40 puntos
De 50 a 74 horas de duración
0,50 puntos
De 75 a 99 horas de duración
0,75 puntos
De 100 o más horas de duración
1 punto
Titulación adicional igual o superior relacionada con el puesto
1 punto
No serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no vengan especificados el número de horas. Así
mismo, el Tribunal no valorará aquellos cursos de formación presentados de forma insuficiente o incorrecta y
no quedaran suficientemente acreditados.
7.3. Calificación total. Se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase
de concurso, hasta un máximo de treinta puntos, (oposición veinte puntos máximo y concurso diez puntos
máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate,
se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran
la convocatoria.
Octava.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas a los que se les sumará los puntos correspondientes a la fase de concurso conforme al procedimiento descrito en
el punto sexto, por orden de puntuación obtenida.
El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado
que mayor puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de
laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
8.2.- Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hago público el anuncio del
Tribunal de Selección en la sede electrónica del Ayuntamiento, con la indicación de persona propuesta para el
nombramiento en la plaza convocada, la persona seleccionada deberá presentar a través de registro y dirigido al Negociado
de Personal, copia de los documentos acreditativos exigidos en la base segunda de la convocatoria, que no se hayan
presentado con anterioridad y además:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio,
expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, o cuando
de la presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el o la aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del o de la aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida,
que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
Novena.- Bolsa de trabajo.
9.1. Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado la fase de
oposición del proceso de selección no hayan obtenido plaza, quedando en lista de espera por orden de prelación,
determinado por la calificación total expresada en el apartado 7.3 obtenida en el mismo, para cualquier eventualidad o
incidencia que se produzca, de ampliación de puestos temporales en el Servicio Eléctrico municipal.
El periodo de vigencia de la bolsa de reserva que se constituya, será hasta la siguiente convocatoria de igual puesto y en
todo caso por un periodo máximo de tres años.
9.2. Funcionamiento de la bolsa de trabajo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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