Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03926/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial Electricista, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso oposición libre, y constitución de bolsa de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3926/2024
Acaecido el hecho (enfermedad, accidente, vacaciones y permisos/licencias, renuncia, ausencias en general, déficit de
personal, acumulación de trabajo, entre otros) y, por consiguiente, justificada la necesidad de nombramiento de persona
interina o contratación laboral para plaza como la que es objeto de la presente convocatoria, la Alcaldía-Presidencia ofertará
la plaza por riguroso orden de puntuación; requiriendo al aspirante la presentación de la documentación relacionada de
forma fehaciente:
En primer lugar, mediante llamada telefónica (2 llamadas telefónicas a distintas horas, al teléfono indicado en su
solicitud antes de las 13:00 horas).
En su defecto, se le requerirá mediante notificación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Zafra efectuada por
correo electrónico a la dirección (email) indicada en solicitud -el justificante de envío será prueba de la notificación
realizada-, concediendo un plazo de 24 horas para que acepte o renuncie por escrito a la plaza ofertada.
En el caso de que no se localizase a algún candidatos, o en el supuesto de que, habiendo sido citado de forma adecuada, no
se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así
sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
En caso de renuncia sin causa justificada, dentro del plazo establecido, el interesado pasará al final de la bolsa de reserva y
se continuará por el orden de la lista.
En caso de que la renuncia se deba a enfermedad o accidente justificado, por formación o por disfrute de permiso por hijo a
cargo, se reservará el orden que venía ocupando en la bolsa. Si la causa es por motivos de contrato laboral, al seleccionado
también se le reservará el orden.
Si de acuerdo con el orden establecido en la bolsa, el seleccionado no reúne en el momento del llamamiento los requisitos
exigidos, se llamará al siguiente de la lista que cumpla con dichos requisitos.
La bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio, en el sentido de que toda persona requerida y nombrada, una vez finalizado el
periodo, no será excluida de la lista hasta nueva convocatoria, siempre que continúe reuniendo los requisitos de acceso a la
misma.
En caso de periodos de nombramiento inferiores a 6 meses, mantendrá su orden en la bolsa de trabajo y cuando lo iguale o
supere, pasará al cesar al último puesto de la bolsa.
Agotada la bolsa de trabajo o que no se disponga del personal que la integre, el Excmo. Ayuntamiento de Zafra podrá
recurrir:
1.º.-) A los aspirantes que hayan sido declarados aptos y por orden de puntuación en el primer ejercicio (tipo
test).
2.º.-) Con carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante, se podrá
recurrir al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), siendo necesario realizar una prueba posterior por
parte del Excmo. Ayuntamiento de Zafra para designar al aspirante finalmente elegido.
Décima.- Nombramiento y formalización de contrato.
10.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
efectuará nombramiento a favor del o de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
10.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la incorporación y formalización de su contrato laboral en la plaza
objeto de convocatoria, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin
causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose que renuncia a la plaza.
10.3.- En el indicado plazo, si procede, la o el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a
la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
10.4.- El nombramiento definitivo será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
10.5.- Así mismo, desde la incorporación, el empleado público quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de
sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
10.6.- Quien sin causa justificada no formalice su contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Acaecido el hecho (enfermedad, accidente, vacaciones y permisos/licencias, renuncia, ausencias en general, déficit de
personal, acumulación de trabajo, entre otros) y, por consiguiente, justificada la necesidad de nombramiento de persona
interina o contratación laboral para plaza como la que es objeto de la presente convocatoria, la Alcaldía-Presidencia ofertará
la plaza por riguroso orden de puntuación; requiriendo al aspirante la presentación de la documentación relacionada de
forma fehaciente:
En primer lugar, mediante llamada telefónica (2 llamadas telefónicas a distintas horas, al teléfono indicado en su
solicitud antes de las 13:00 horas).
En su defecto, se le requerirá mediante notificación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Zafra efectuada por
correo electrónico a la dirección (email) indicada en solicitud -el justificante de envío será prueba de la notificación
realizada-, concediendo un plazo de 24 horas para que acepte o renuncie por escrito a la plaza ofertada.
En el caso de que no se localizase a algún candidatos, o en el supuesto de que, habiendo sido citado de forma adecuada, no
se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará al candidato que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así
sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
En caso de renuncia sin causa justificada, dentro del plazo establecido, el interesado pasará al final de la bolsa de reserva y
se continuará por el orden de la lista.
En caso de que la renuncia se deba a enfermedad o accidente justificado, por formación o por disfrute de permiso por hijo a
cargo, se reservará el orden que venía ocupando en la bolsa. Si la causa es por motivos de contrato laboral, al seleccionado
también se le reservará el orden.
Si de acuerdo con el orden establecido en la bolsa, el seleccionado no reúne en el momento del llamamiento los requisitos
exigidos, se llamará al siguiente de la lista que cumpla con dichos requisitos.
La bolsa de trabajo tendrá carácter rotatorio, en el sentido de que toda persona requerida y nombrada, una vez finalizado el
periodo, no será excluida de la lista hasta nueva convocatoria, siempre que continúe reuniendo los requisitos de acceso a la
misma.
En caso de periodos de nombramiento inferiores a 6 meses, mantendrá su orden en la bolsa de trabajo y cuando lo iguale o
supere, pasará al cesar al último puesto de la bolsa.
Agotada la bolsa de trabajo o que no se disponga del personal que la integre, el Excmo. Ayuntamiento de Zafra podrá
recurrir:
1.º.-) A los aspirantes que hayan sido declarados aptos y por orden de puntuación en el primer ejercicio (tipo
test).
2.º.-) Con carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante, se podrá
recurrir al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), siendo necesario realizar una prueba posterior por
parte del Excmo. Ayuntamiento de Zafra para designar al aspirante finalmente elegido.
Décima.- Nombramiento y formalización de contrato.
10.1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
efectuará nombramiento a favor del o de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
10.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la incorporación y formalización de su contrato laboral en la plaza
objeto de convocatoria, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin
causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose que renuncia a la plaza.
10.3.- En el indicado plazo, si procede, la o el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a
la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera desempeñando.
10.4.- El nombramiento definitivo será publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
10.5.- Así mismo, desde la incorporación, el empleado público quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de
sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
10.6.- Quien sin causa justificada no formalice su contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
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