Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03895/2024)
Bases de la convocatoria de para cubrir una plaza, con carácter temporal de Monitor de Teatro y Arte Escénicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 3895/2024
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes, que se valorará de 0 a 10 puntos, constará de la siguiente fase:
◦ Oposición (10 puntos).
Procedimiento de selección: Oposición.
Oposición (máximo 10 puntos).
La fase de oposición, obligatoria para todos los aspirantes y de carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de la
defensa oral de un proyecto de trabajo y actividades de carácter anual a realizar. Se calificará con una puntuación de 0 a 10
puntos.
La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal.
Para superar esta fase es obligatorio que el aspirante obtenga una nota mínima de 5 puntos, sobre un máximo de 10
puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
«S», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente, de conformidad con la resolución
de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público
que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen
durante el año 2024.
Se establece un tiempo máximo de 15 minutos para la exposición y defensa de la programación para cada aspirante.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Octava.- Calificación.
Tras calificar la fase de oposición el Tribunal elaborará, por orden de puntuación, una lista.
En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Novena.- Relación de personas aprobadas.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://lagarrovilla.sedelectronica.es/info.0).
Se señalará un plazo de dos días para reclamaciones.
Posteriormente, vistas e informadas las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el
acta del proceso selectivo para que se proceda a la contratación como personal laboral temporal de la persona
seleccionada, constituyéndose una lista de espera con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes, que se valorará de 0 a 10 puntos, constará de la siguiente fase:
◦ Oposición (10 puntos).
Procedimiento de selección: Oposición.
Oposición (máximo 10 puntos).
La fase de oposición, obligatoria para todos los aspirantes y de carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de la
defensa oral de un proyecto de trabajo y actividades de carácter anual a realizar. Se calificará con una puntuación de 0 a 10
puntos.
La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal.
Para superar esta fase es obligatorio que el aspirante obtenga una nota mínima de 5 puntos, sobre un máximo de 10
puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quiénes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
«S», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «S», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «T», y así sucesivamente, de conformidad con la resolución
de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público
que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen
durante el año 2024.
Se establece un tiempo máximo de 15 minutos para la exposición y defensa de la programación para cada aspirante.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que los
candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Octava.- Calificación.
Tras calificar la fase de oposición el Tribunal elaborará, por orden de puntuación, una lista.
En caso de empate, se resolverá por sorteo.
Novena.- Relación de personas aprobadas.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://lagarrovilla.sedelectronica.es/info.0).
Se señalará un plazo de dos días para reclamaciones.
Posteriormente, vistas e informadas las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el
acta del proceso selectivo para que se proceda a la contratación como personal laboral temporal de la persona
seleccionada, constituyéndose una lista de espera con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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