Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03895/2024)
Bases de la convocatoria de para cubrir una plaza, con carácter temporal de Monitor de Teatro y Arte Escénicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 3895/2024
Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de
prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese la contratación no fuera
contratada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara al siguiente candidato que hubiera
superado el proceso de selección.
Décima.- Acreditación de requisitos.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente
documentación:
Titulación exigida en la base segunda.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho
reconocimiento.
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la nacionalidad.
El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes
funciones.
Informe de situación administrativa que acredite que se encuentra inscrito como demandante de empleo emitido
por el organismo competente.
Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Undécima.- Constitución de la lista de espera.
Las personas integrantes de la lista de espera ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación
obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la
puntuación que ostenta dentro del listado.
Todas las personas que superen la fase de oposición serán incluidas en una Lista de Espera para las futuras contrataciones
que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el
listado correspondiente. El funcionamiento de la lista de espera se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y
principio de no discriminación.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el
mismo, el plazo para que se presente será de 2 días hábiles.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, sin causa de justificación darán
lugar a la exclusión de la lista de espera.
El puesto que se ocupe no podrá permutarse o cambiarse con otra persona integrante de la misma lista de la bolsa que se
constituya.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento del orden obtenido dentro de
la lista de espera:
Por estar ocupando o acceder a otro puesto de trabajo en ésta u otra Administración Pública.
Estar en situación de baja por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario,
maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la
lactancia natural de menores de nueve meses.
Por estar en situación de servicios especiales, por desempeñar cargos públicos en régimen de incompatibilidad.
Las personas incluidas en la lista de espera tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta
localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Esta lista de espera tendrá una vigencia hasta el 31 de mayo de 2025.
Duodécima.- Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Decimotercera.- Igualdad de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de
prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese la contratación no fuera
contratada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara al siguiente candidato que hubiera
superado el proceso de selección.
Décima.- Acreditación de requisitos.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente
documentación:
Titulación exigida en la base segunda.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación.
Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario deberán acreditar dicho
reconocimiento.
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la nacionalidad.
El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes
funciones.
Informe de situación administrativa que acredite que se encuentra inscrito como demandante de empleo emitido
por el organismo competente.
Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Undécima.- Constitución de la lista de espera.
Las personas integrantes de la lista de espera ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación
obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la
puntuación que ostenta dentro del listado.
Todas las personas que superen la fase de oposición serán incluidas en una Lista de Espera para las futuras contrataciones
que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el
listado correspondiente. El funcionamiento de la lista de espera se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y
principio de no discriminación.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el
mismo, el plazo para que se presente será de 2 días hábiles.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, sin causa de justificación darán
lugar a la exclusión de la lista de espera.
El puesto que se ocupe no podrá permutarse o cambiarse con otra persona integrante de la misma lista de la bolsa que se
constituya.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento del orden obtenido dentro de
la lista de espera:
Por estar ocupando o acceder a otro puesto de trabajo en ésta u otra Administración Pública.
Estar en situación de baja por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario,
maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la
lactancia natural de menores de nueve meses.
Por estar en situación de servicios especiales, por desempeñar cargos públicos en régimen de incompatibilidad.
Las personas incluidas en la lista de espera tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta
localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Esta lista de espera tendrá una vigencia hasta el 31 de mayo de 2025.
Duodécima.- Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa
aplicable.
Decimotercera.- Igualdad de género.
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www.dip-badajoz.es/bop
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