Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo "Escuela de Tauromaquia" (Badajoz). (03895/2024)
Bases de la convocatoria de para cubrir una plaza, con carácter temporal de Monitor de Teatro y Arte Escénicas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 3895/2024
Además, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar inscrito en el registro central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de
España.
b) Estar inscrita/o como demandante o mejora de empleo en el organismo competente.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz.
Junto con la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Proyecto de trabajo y actividades de carácter anual a realizar.
Informe de situación administrativa que acredite que a fecha de presentación de solicitud se encuentra inscrito como
demandante de empleo o mejora de empleo emitido por organismo competente.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
El sólo hecho de presentar la instancia constituye aceptación y sometimiento expreso a las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de dos días hábiles, declarando
aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://lagarrovilla.sedelectronica.es), se señalará un plazo de dos días
hábiles para subsanación, a partir del día siguiente a la publicación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento
(https://lagarrovilla.sedelectronica.es).
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de
los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.
Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador
y la fecha y lugar de la celebración de la fase de oposición.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Un/a Presidente/a.
Tres vocales.
Un/a Secretario/a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Además, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar inscrito en el registro central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de
España.
b) Estar inscrita/o como demandante o mejora de empleo en el organismo competente.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de
instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz.
Junto con la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Proyecto de trabajo y actividades de carácter anual a realizar.
Informe de situación administrativa que acredite que a fecha de presentación de solicitud se encuentra inscrito como
demandante de empleo o mejora de empleo emitido por organismo competente.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
El sólo hecho de presentar la instancia constituye aceptación y sometimiento expreso a las presentes bases.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de dos días hábiles, declarando
aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://lagarrovilla.sedelectronica.es), se señalará un plazo de dos días
hábiles para subsanación, a partir del día siguiente a la publicación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento
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El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de
los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.
Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador
y la fecha y lugar de la celebración de la fase de oposición.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Un/a Presidente/a.
Tres vocales.
Un/a Secretario/a.
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