Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03869/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión ,como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de un ejercicio se precisará haber superado el anterior.
Fase de concurso, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos alegados y debidamente acreditados por
los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas bases.
Curso selectivo de promoción de categoría a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
6.2. Las pruebas a superar en la fase de oposición, que será previa a la de concurso, son las establecidas en estas bases y
que se encuentran en consonancia con el artículo 12.1 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, y en estas bases. La prueba
teórica y la prueba práctica se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de 5
puntos para superarla.
6.3. Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en estas bases. La calificación definitiva de la fase de
oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física de las
personas aspirantes que las hayan superado.
6.4. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el
baremo de méritos establecidos en las bases de la convocatoria. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada
por la suma de todos los puntos de acuerdo con los lotes y criterios de estas bases.
Séptima.- Fase de concurso. Méritos valorables.
7.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el
baremo de méritos establecido en las bases de la convocatoria.
7.2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación
de lo previsto en el párrafo anterior y con los límites establecidos en las bases.
7.3. La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de concursooposición.
7.4. Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso,
el presente concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total correspondiente al concurso-oposición.
7.5. A efectos de cumplir el límite del 40%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 4 puntos.
7.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los méritos valorables serán los descritos a continuación, y se
valorarán con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiere la promoción, la
valoración de la experiencia profesional tendrá una limitación de mensualidades en cada categoría anterior,
conforme a la baremación que se indica a continuación:
I. De Agente a Oficial: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en
la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido
en la de Agente.
II. En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una
determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia
en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma, será computado
como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta
agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los
supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope
de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de un ejercicio se precisará haber superado el anterior.
Fase de concurso, que consistirá en la calificación, por el Tribunal, de los méritos alegados y debidamente acreditados por
los aspirantes conforme a lo dispuesto por estas bases.
Curso selectivo de promoción de categoría a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
6.2. Las pruebas a superar en la fase de oposición, que será previa a la de concurso, son las establecidas en estas bases y
que se encuentran en consonancia con el artículo 12.1 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, y en estas bases. La prueba
teórica y la prueba práctica se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de 5
puntos para superarla.
6.3. Las pruebas físicas se calificarán conforme a lo establecido en estas bases. La calificación definitiva de la fase de
oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física de las
personas aspirantes que las hayan superado.
6.4. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el
baremo de méritos establecidos en las bases de la convocatoria. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada
por la suma de todos los puntos de acuerdo con los lotes y criterios de estas bases.
Séptima.- Fase de concurso. Méritos valorables.
7.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el
baremo de méritos establecido en las bases de la convocatoria.
7.2. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación
de lo previsto en el párrafo anterior y con los límites establecidos en las bases.
7.3. La fase de concurso supondrá una valoración máxima de 4 puntos de la puntuación total de la fase de concursooposición.
7.4. Solo podrán valorarse los méritos que se posean a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso,
el presente concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total correspondiente al concurso-oposición.
7.5. A efectos de cumplir el límite del 40%, la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 4 puntos.
7.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, los méritos valorables serán los descritos a continuación, y se
valorarán con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 2,00 puntos de la puntuación a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,0125 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiere la promoción, la
valoración de la experiencia profesional tendrá una limitación de mensualidades en cada categoría anterior,
conforme a la baremación que se indica a continuación:
I. De Agente a Oficial: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en
la categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya,
se tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido
en la de Agente.
II. En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una
determinada categoría sin pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia
en dicha categoría que exceda del tope de puntuación a valorar en la misma, será computado
como si se hubiera desempeñado en las categorías inferiores de forma descendente hasta
agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas. Igualmente se actuará en los
supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores excedan del tope
de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
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