Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03869/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión ,como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3869/2024

designados por el Sr. Alcalde, siendo uno de ellos la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local o
mando intermedio y un Vocal, representante de la Junta de Extremadura, que deberá ser un funcionario de
carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
4.2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres. Cada puesto titular, contará con una persona suplente, con los mismos perfiles
determinados en la composición del Tribunal Calificador, salvo para la persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía
Local.
4.3. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas.
En caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
4.4. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
personas colaboradoras o asesoras de la Comisión quienes hubieren realizado tareas de preparación de personas
aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos 5 años.
4.5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones
que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
Secretaría tendrá voz pero no voto.
4.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores a sus trabajos como personas asesoras, en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichas personas asesoras se limitarán a la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
4.7. A iniciativa de cada central sindical, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como observadores un
representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso
selectivo en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Quinta.- Procedimiento de selección. Normas generales.
5.1. Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos del DNI,
salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo.
5.2. Actuación de personas aspirantes.- El orden de actuación de las personas aspirantes en esta prueba, se hará en función
de la resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad resultado del sorteo público que ha
de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el
año 2024.
5.3. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un
máximo de 15 días.
5.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, toda la información al respecto, sobre incidencias, información,
calificaciones, etc. se hará público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo
caso, en su sede electrónica o en la página web municipal.
5.5. Las personas aspirantes deberán acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico
extendido en modelo oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se hagan constar expresamente que
reúnen las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes, para la realización de los ejercicios físicos que figuran
especificados en la fase de oposición.
Sexta.- Proceso selectivo.
6.1. El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición en turno de promoción interna, según se
indica en la base primera de esta convocatoria y constará de 3 fases en los términos que a continuación se especifican.
Fase de oposición, que consistirá en la superación sucesiva de 3 pruebas selectivas que serán obligatorias para todos los
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