Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03869/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión ,como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso oposición, de una plaza de Oficial de la Policía Local
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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superior a 3 meses.
2.6. Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la
figura de la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las Oficinas de registro. No obstante, y en virtud de lo establecido en
el artículo 28.5 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, quien resulte seleccionado/a para cubrir la plaza, deberá
presentar los originales de la documentación cuyas copias haya presentado, a fin de proceder a su cotejo y comprobación
de su autenticidad, o bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de dicha disposición legal.
2.7. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. Asimismo, en
cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los aspirantes la documentación de todo
tipo que considere necesaria los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
2.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
2.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Tercera.- Admisión de aspirantes.
3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento, contendrá la relación de
aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estas, a afectos de subsanación y de presentación de
cuantas reclamaciones estimen oportunas.
Las subsanaciones y reclamaciones deberán realizarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
3.2. Finalizado este plazo, el órgano competente dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se
determinará la composición del Tribunal Calificador y determinará el lugar, el día y la hora de valoración de los méritos, que
se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
3.3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección o del órgano
convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o
bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de
forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la interesada.
3.4. Una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, todos los anuncios sucesivos relacionados
con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en el
tablón de la sede electrónica municipal.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
4.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a 5, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Sr. Alcalde.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Sr. Alcalde.
c) Vocales, 2 funcionarios de carrera representantes del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que serán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.6. Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, pues con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desaparece la
figura de la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de
documentos y devolución de originales y el régimen de las Oficinas de registro. No obstante, y en virtud de lo establecido en
el artículo 28.5 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, quien resulte seleccionado/a para cubrir la plaza, deberá
presentar los originales de la documentación cuyas copias haya presentado, a fin de proceder a su cotejo y comprobación
de su autenticidad, o bien copia electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de dicha disposición legal.
2.7. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo. Asimismo, en
cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los aspirantes la documentación de todo
tipo que considere necesaria los efectos de realizar la labor que se le encomienda.
2.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
2.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Tercera.- Admisión de aspirantes.
3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento, contendrá la relación de
aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estas, a afectos de subsanación y de presentación de
cuantas reclamaciones estimen oportunas.
Las subsanaciones y reclamaciones deberán realizarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
3.2. Finalizado este plazo, el órgano competente dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se
determinará la composición del Tribunal Calificador y determinará el lugar, el día y la hora de valoración de los méritos, que
se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
3.3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección o del órgano
convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o
bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia a la interesada. El órgano convocante, de
forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho a la interesada.
3.4. Una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, todos los anuncios sucesivos relacionados
con la convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en el
tablón de la sede electrónica municipal.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
4.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a 5, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes. En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Sr. Alcalde.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Sr. Alcalde.
c) Vocales, 2 funcionarios de carrera representantes del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que serán
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