Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03870/2024)
Bases y convocatoria de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2024/2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3870/2024
- Una Presidenta. Titular: La Trabajadora Social de Mancomunidad de Servicios de Cíjara. Suplente: Un
funcionario de la corporación.
- Un Secretario. Titular: El Secretario de la Corporación. Suplente: Funcionario de la Corporación.
- Dos vocales. Titulares: Un Técnico y un funcionario de la Corporación. Suplente: Dos funcionarios de la
Corporación.
Mediante propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración se determinarán de forma provisional los
solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a las ayudas y la cuantía de éstas. Se expondrá listado de
beneficiarios provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de dos días naturales, dentro de los cuales
se podrán presentar reclamaciones.
El reconocimiento de las ayudas definitivo, una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará en el
plazo máximo de un mes.
Artículo 9.- Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dicha resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de
la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 10.- Crédito presupuestario.
La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los 2.870,00 euros de la partida presupuestaria 32.32.480
"Subvención adquisición de material escolar".
Artículo 11.- Material subvencionado.
La presente convocatoria está destinada a la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y libros de texto.
Artículo 12.- Cuantía de las ayudas.
Las becas serán de setenta euros (70,00 €), destinadas a alumnos que cursen estudios en educación infantil, primaria y
secundaria.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de la ayuda.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Artículo 14.- Pago de la subvención y retirada de los cheques escolares.
a) Las ayudas económicas se harán efectivas a cada escolar beneficiario por medio de un cheque escolar
canjeable en los comercios del municipio de Fuenlabrada de los Montes que hayan suscrito los oportunos
convenios con el Ayuntamiento y que vendan material escolar. Los comercios suscritos a la subvención son:
Librería Murillo.
Bazar La Colmena.
Punto mixto de loterías y artículos La Abeja de la Suerte.
b) Los cheques para material escolar se retirarán en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Una Presidenta. Titular: La Trabajadora Social de Mancomunidad de Servicios de Cíjara. Suplente: Un
funcionario de la corporación.
- Un Secretario. Titular: El Secretario de la Corporación. Suplente: Funcionario de la Corporación.
- Dos vocales. Titulares: Un Técnico y un funcionario de la Corporación. Suplente: Dos funcionarios de la
Corporación.
Mediante propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración se determinarán de forma provisional los
solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a las ayudas y la cuantía de éstas. Se expondrá listado de
beneficiarios provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de dos días naturales, dentro de los cuales
se podrán presentar reclamaciones.
El reconocimiento de las ayudas definitivo, una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará en el
plazo máximo de un mes.
Artículo 9.- Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dicha resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de
la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 10.- Crédito presupuestario.
La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los 2.870,00 euros de la partida presupuestaria 32.32.480
"Subvención adquisición de material escolar".
Artículo 11.- Material subvencionado.
La presente convocatoria está destinada a la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y libros de texto.
Artículo 12.- Cuantía de las ayudas.
Las becas serán de setenta euros (70,00 €), destinadas a alumnos que cursen estudios en educación infantil, primaria y
secundaria.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de la ayuda.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Artículo 14.- Pago de la subvención y retirada de los cheques escolares.
a) Las ayudas económicas se harán efectivas a cada escolar beneficiario por medio de un cheque escolar
canjeable en los comercios del municipio de Fuenlabrada de los Montes que hayan suscrito los oportunos
convenios con el Ayuntamiento y que vendan material escolar. Los comercios suscritos a la subvención son:
Librería Murillo.
Bazar La Colmena.
Punto mixto de loterías y artículos La Abeja de la Suerte.
b) Los cheques para material escolar se retirarán en el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes con la
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