Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03870/2024)
Bases y convocatoria de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2024/2025
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3870/2024
Artículo 5.- Compatibilidad.
La precepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras
Administraciones Públicas. El importe se la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por otros agentes financiadores no excede del importe total de la adquisición subvencionada de material
escolar.
Artículo 6.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará con la solicitud de los interesados, formulada conforme el
modelo que suministrará el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes (anexo I). Las solicitudes se presentarán en el
registro del Ayuntamiento (8:00 a 13:30) o a través de la sede electrónica
(https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es).
Documentación obligatoria a presentar:
a) Anexo I.
b) Fotocopia del DNI de uno de los progenitores o tutor en su caso.
c) Documentación acreditativa de la unidad familiar (libro de familia, partida de nacimiento, etc.). Se define
unidad familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la formada por el/la tutor/a su
cónyuge e hijos/as y tutelado/a.
d) Declaración de la renta del ejercicio 2023 del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a beneficiario/a.
Si no se tuviese obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023:
e) Documentos que justifiquen los ingresos del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a beneficiario/a,
durante últimos doce meses; nóminas, certificado de prestaciones por desempleo, pensiones u otro tipo de
ayudas.
f) En caso de no percibir ingresos, se deberá presentar demanda de empleo activa y certificado de
prestaciones u otro tipo de documentación oficial que acredite la no percepción de ingresos.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes conforme a lo establecido en el anexo I, a consultar
de oficio los requisitos establecidos en el artículo 3.a), se deberá aportar:
g) Certificado de empadronamiento del alumno/a beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las
siguientes bases.
Artículo 7.- Valoración de solicitudes.
Las ayudas se concederán en función de los ingresos íntegros del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a beneficiario/a,
durante últimos doce meses. La puntuación se asignará dividiendo todos los ingresos conforme lo establecido en el artículo
6 d) y e) de las presentes bases, entre los miembros que formen parte de la unidad familiar tengan menos de 16 años,
asignándose mayor puntuación a los menores ingresos por miembro menor de 16 años.
Se define unidad familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la formada por el/la tutor/a su
cónyuge e hijos/as y tutelado/a.
Se otorgarán subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaria-Intervención.
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza general de subvenciones.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración compuesta por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7
Anuncio 3870/2024
Artículo 5.- Compatibilidad.
La precepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras
Administraciones Públicas. El importe se la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones
concedidas por otros agentes financiadores no excede del importe total de la adquisición subvencionada de material
escolar.
Artículo 6.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará con la solicitud de los interesados, formulada conforme el
modelo que suministrará el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes (anexo I). Las solicitudes se presentarán en el
registro del Ayuntamiento (8:00 a 13:30) o a través de la sede electrónica
(https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es).
Documentación obligatoria a presentar:
a) Anexo I.
b) Fotocopia del DNI de uno de los progenitores o tutor en su caso.
c) Documentación acreditativa de la unidad familiar (libro de familia, partida de nacimiento, etc.). Se define
unidad familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la formada por el/la tutor/a su
cónyuge e hijos/as y tutelado/a.
d) Declaración de la renta del ejercicio 2023 del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a beneficiario/a.
Si no se tuviese obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2023:
e) Documentos que justifiquen los ingresos del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a beneficiario/a,
durante últimos doce meses; nóminas, certificado de prestaciones por desempleo, pensiones u otro tipo de
ayudas.
f) En caso de no percibir ingresos, se deberá presentar demanda de empleo activa y certificado de
prestaciones u otro tipo de documentación oficial que acredite la no percepción de ingresos.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes conforme a lo establecido en el anexo I, a consultar
de oficio los requisitos establecidos en el artículo 3.a), se deberá aportar:
g) Certificado de empadronamiento del alumno/a beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las
siguientes bases.
Artículo 7.- Valoración de solicitudes.
Las ayudas se concederán en función de los ingresos íntegros del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a beneficiario/a,
durante últimos doce meses. La puntuación se asignará dividiendo todos los ingresos conforme lo establecido en el artículo
6 d) y e) de las presentes bases, entre los miembros que formen parte de la unidad familiar tengan menos de 16 años,
asignándose mayor puntuación a los menores ingresos por miembro menor de 16 años.
Se define unidad familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la formada por el/la tutor/a su
cónyuge e hijos/as y tutelado/a.
Se otorgarán subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaria-Intervención.
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza general de subvenciones.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración compuesta por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 7