Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03870/2024)
Bases y convocatoria de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2024/2025
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Bases y convocatoria de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2024/2025

BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO
DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE LOS MONTES PARA EL CURSO 2023/2024.
Artículo 1.- Objeto.
Conforme a la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, capítulo V; en su artículo 187 en su letra g) que la
Administración educativa y las entidades locales tienen el deber de colaborar para servir los intereses generales y satisfacer
con eficacia las necesidades de los ciudadanos con medidas para garantizar la igualdad de oportunidades.
Es por ello que la presente normativa tiene por objeto el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de ayudas que
el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes concede para la adquisición de material escolar y libros de texto por parte
del alumnado matriculado en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria de la localidad de
Fuenlabrada de los Montes para el curso escolar 2024/2025.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado, aquellas que hayan obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas previstas en estas bases los padres/madres o tutores de alumnos/as que cursen en el año
académico 2024/2025 sus estudios en educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria en el CEIP
Santa Ana o IES Benazaire, pudiendo presentar tantas solicitudes como hijos estudiantes tengan a su cargo.
Artículo 3.- Requisitos.
Para ser beneficiario de estas ayudas será preciso el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
a) Que el escolar esté empadronado en Fuenlabrada de los Montes fecha previa al 31/12/2023.
b) El alumno/a curse en el año académico 2024/2025 sus estudios en educación infantil, educación primaria o
educación secundaria obligatoria en el CEIP Santa Ana o IES Benazaire.
c) Acreditar debidamente los ingresos obtenidos durante los últimos doce meses del padre, la madre y/o el
tutor del alumno/a beneficiario/a.
Artículo 4.- Exclusiones.
Será motivo de exclusión el incumplir con lo establecido en el artículo 3.
Ante la falta de crédito para atender a la totalidad de las solicitudes que cumplan con lo establecido en el artículo 3, se
aplicará concurrencia competitiva, quedando excluidas las familias que tengan mayores ingresos.
La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación
expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
Si renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender
al menos una de las solicitudes denegadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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