Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03839/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus entes dependientes
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se
recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de
lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si
no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado Reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo
que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado en lo dispuesto en los
artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés público esencial se podrá realizar
conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se
refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además, de forma expresa, de que su
identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a
terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de
quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación
pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos
que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de
sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario
para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que,
en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e
investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de
la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, procediéndose,
en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber
comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a
su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el
tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde
el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito
penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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