Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03839/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus entes dependientes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3839/2024
c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice el
responsable del sistema interno a propósito de la investigación; o, en su caso, renunciar a este derecho de tal
manera que no recibirá ninguna comunicación sobre la marcha de las investigaciones.
d) Comparecer ante el responsable del sistema interno por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta,
siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
e) Solicitar que su comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios
telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
f) Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
g) Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación, salvo que hubiere
renunciado a ello.
2. La presentación de una comunicación por la persona informante no le confiere, por sí sola, la condición de interesado.
Artículo 9.- Recepción de informaciones.
1. Presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, asignándole un código de
identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido.
2. El contenido mínimo del acto de recepción incluirá la siguiente información:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Actuaciones desarrolladas.
d) Medidas adoptadas.
e) Fecha de cierre, en su caso.
3. Una vez anotada la recepción de la información, se procederá a acusar recibo de ésta en un plazo no superior a cinco días
hábiles desde dicha recepción, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones
relativas a la investigación o en el supuesto en que se pudiera generar peligro para la identidad del informante o la buena
finalización de la investigación.
Artículo 10.- Registro de informaciones.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que
hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante
el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo
previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos
por un período superior a diez años.
Artículo 11.- Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo,
de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice el
responsable del sistema interno a propósito de la investigación; o, en su caso, renunciar a este derecho de tal
manera que no recibirá ninguna comunicación sobre la marcha de las investigaciones.
d) Comparecer ante el responsable del sistema interno por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta,
siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
e) Solicitar que su comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios
telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
f) Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
g) Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación, salvo que hubiere
renunciado a ello.
2. La presentación de una comunicación por la persona informante no le confiere, por sí sola, la condición de interesado.
Artículo 9.- Recepción de informaciones.
1. Presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de Información, asignándole un código de
identificación. El Sistema de Gestión de Información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido.
2. El contenido mínimo del acto de recepción incluirá la siguiente información:
a) Fecha de recepción.
b) Código de identificación.
c) Actuaciones desarrolladas.
d) Medidas adoptadas.
e) Fecha de cierre, en su caso.
3. Una vez anotada la recepción de la información, se procederá a acusar recibo de ésta en un plazo no superior a cinco días
hábiles desde dicha recepción, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones
relativas a la investigación o en el supuesto en que se pudiera generar peligro para la identidad del informante o la buena
finalización de la investigación.
Artículo 10.- Registro de informaciones.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que
hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
2. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante
el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo
previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos
por un período superior a diez años.
Artículo 11.- Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo,
de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
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