Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03839/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus entes dependientes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3839/2024
Artículo 6.- Presentación de informaciones.
1. Las informaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán ser presentadas a través del canal
interno de información del Ayuntamiento disponible en su página web oficial.
2. Además, podrán presentarse denuncias e informaciones por escrito o verbalmente o bien mediante ambas formas a la
vez.
3. La información por escrito podrá hacerse llegar a través de los siguientes medios:
a) Por el canal electrónico habilitado al efecto.
b) A través de correo postal.
4. Las denuncias verbales podrán hacerse llegar:
a) Por medio de una línea telefónica específica.
b) A través de un servicio de mensajería de voz habilitado a tal efecto.
c) El informante podrá, además, solicitar una reunión presencial para presentar la información en el plazo
máximo de siete días. En este caso, se advertirá al informante que la comunicación quedará grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD).
Las comunicaciones verbales, en todo caso, deberán documentarse a través de alguno de los siguientes medios, previo
consentimiento del informante:
- Mediante grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible.
- Mediante una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de la
tramitación.
5. Salvo en el caso en que pudiera ponerse en peligro la confidencialidad de la información, el responsable del sistema
interno enviará acuse de recibo de la información al denunciante en el plazo de siete días naturales a su recepción.
6. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de
recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de
actuaciones llevadas a cabo por el responsable del sistema.
Artículo 7.- Protección. Confidencialidad y anonimidad.
1. El responsable del sistema interno y todo el personal al servicio de este garantizarán, en todo momento, la
confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona o personas denunciadas, así como de los hechos
que se relacionan.
2. Asimismo, la persona denunciante podrá, en cualquier caso, optar porque su información o denuncia tenga carácter
anónimo, de tal manera que tendrá derecho a no aportar ningún dato de carácter personal que pueda identificarla.
Artículo 8.- Derechos y garantías del informante.
1. La persona que aporte informaciones en el marco de este procedimiento tendrá los siguientes derechos y garantías:
a) Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o confidencial. En este segundo caso, se
garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada al afectado ni a terceras
personas.
b) Formular la comunicación verbalmente o por escrito a través de los canales y medios establecidos para
ello.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6.- Presentación de informaciones.
1. Las informaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, deberán ser presentadas a través del canal
interno de información del Ayuntamiento disponible en su página web oficial.
2. Además, podrán presentarse denuncias e informaciones por escrito o verbalmente o bien mediante ambas formas a la
vez.
3. La información por escrito podrá hacerse llegar a través de los siguientes medios:
a) Por el canal electrónico habilitado al efecto.
b) A través de correo postal.
4. Las denuncias verbales podrán hacerse llegar:
a) Por medio de una línea telefónica específica.
b) A través de un servicio de mensajería de voz habilitado a tal efecto.
c) El informante podrá, además, solicitar una reunión presencial para presentar la información en el plazo
máximo de siete días. En este caso, se advertirá al informante que la comunicación quedará grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos
(RGPD).
Las comunicaciones verbales, en todo caso, deberán documentarse a través de alguno de los siguientes medios, previo
consentimiento del informante:
- Mediante grabación de la conversación en formato seguro, duradero y accesible.
- Mediante una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de la
tramitación.
5. Salvo en el caso en que pudiera ponerse en peligro la confidencialidad de la información, el responsable del sistema
interno enviará acuse de recibo de la información al denunciante en el plazo de siete días naturales a su recepción.
6. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de
recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de
actuaciones llevadas a cabo por el responsable del sistema.
Artículo 7.- Protección. Confidencialidad y anonimidad.
1. El responsable del sistema interno y todo el personal al servicio de este garantizarán, en todo momento, la
confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona o personas denunciadas, así como de los hechos
que se relacionan.
2. Asimismo, la persona denunciante podrá, en cualquier caso, optar porque su información o denuncia tenga carácter
anónimo, de tal manera que tendrá derecho a no aportar ningún dato de carácter personal que pueda identificarla.
Artículo 8.- Derechos y garantías del informante.
1. La persona que aporte informaciones en el marco de este procedimiento tendrá los siguientes derechos y garantías:
a) Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o confidencial. En este segundo caso, se
garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada al afectado ni a terceras
personas.
b) Formular la comunicación verbalmente o por escrito a través de los canales y medios establecidos para
ello.
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