Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03839/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus entes dependientes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3839/2024
Artículo 3.- Responsable del sistema interno de información.
El responsable del sistema interno de información será designado por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El responsable deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de
este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios
personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
La estructura del responsable del canal de denuncias podrá adoptar la forma de un órgano colegiado, compuesto por el
personal funcionario de carrera que designe la Alcaldía.
Artículo 4.- Principios.
1. Toda la información sobre el sistema interno de información estará disponible en las páginas de inicio de las webs
oficiales y sedes electrónicas del Ayuntamiento en un formato sencillo y accesible y mediante un lenguaje fácilmente
entendible.
2. La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios
esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las direcciones
electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las
conversaciones telefónicas.
d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la
información comunicada o la necesidad de que proporcione información adicional.
El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el
tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en
la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
g) Los datos de contacto de la autoridad independiente de protección del informante.
Artículo 5.- Legitimación.
Podrán presentar informaciones o denuncias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 2 las siguientes
personas:
a) Todo el personal al servicio del Ayuntamiento ya posea la condición de funcionario de carrera, interino,
eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que perciban o no una remuneración.
b) También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones
obtenidas en el marco de una relación ya vencida.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o
proveedores del Ayuntamiento.
d) Cualquier persona, que sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga conocimiento de hechos
actuaciones establecidas en el artículo 2 de este Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3.- Responsable del sistema interno de información.
El responsable del sistema interno de información será designado por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El responsable deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de
este Ayuntamiento, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios
personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
La estructura del responsable del canal de denuncias podrá adoptar la forma de un órgano colegiado, compuesto por el
personal funcionario de carrera que designe la Alcaldía.
Artículo 4.- Principios.
1. Toda la información sobre el sistema interno de información estará disponible en las páginas de inicio de las webs
oficiales y sedes electrónicas del Ayuntamiento en un formato sencillo y accesible y mediante un lenguaje fácilmente
entendible.
2. La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del canal interno de información, así como sobre los principios
esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las direcciones
electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las
conversaciones telefónicas.
d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la
información comunicada o la necesidad de que proporcione información adicional.
El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el
tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en
la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
g) Los datos de contacto de la autoridad independiente de protección del informante.
Artículo 5.- Legitimación.
Podrán presentar informaciones o denuncias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 2 las siguientes
personas:
a) Todo el personal al servicio del Ayuntamiento ya posea la condición de funcionario de carrera, interino,
eventual, laboral o de cualquier otra clase, con independencia de que perciban o no una remuneración.
b) También quedarán amparadas en esta norma las personas que revelen públicamente informaciones
obtenidas en el marco de una relación ya vencida.
c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o
proveedores del Ayuntamiento.
d) Cualquier persona, que sin ostentar ninguna de las condiciones anteriores, tenga conocimiento de hechos
actuaciones establecidas en el artículo 2 de este Reglamento.
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