Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03839/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus entes dependientes
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3839/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 3839/2024
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona y sus entes dependientes
APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiéndose cumplido el trámite de exposición pública por plazo de treinta días del expediente de aprobación del
Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, aprobada por
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona con fecha 31 de mayo de 2024 y no habiéndose presentado
reclamación, alegación o sugerencia alguna, se considera el acuerdo definitivamente aprobado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE
MAIMONA Y SUS ENTES DEPENDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1.- Finalidad.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e informaciones que se
presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la corrupción el Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona, así como sus entidades y órganos dependientes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es proteger a las personas que utilicen el canal de denuncias del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona y entidades y organismos dependientes que informen sobre cualesquiera acciones u omisiones que
puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de
infracción penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Maimona y sus entes dependientes
APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiéndose cumplido el trámite de exposición pública por plazo de treinta días del expediente de aprobación del
Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, aprobada por
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona con fecha 31 de mayo de 2024 y no habiéndose presentado
reclamación, alegación o sugerencia alguna, se considera el acuerdo definitivamente aprobado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE
MAIMONA Y SUS ENTES DEPENDIENTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
Artículo 1.- Finalidad.
El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento aplicable a las denuncias e informaciones que se
presenten al amparo de la legislación sobre protección del informante y lucha contra la corrupción el Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona, así como sus entidades y órganos dependientes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es proteger a las personas que utilicen el canal de denuncias del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona y entidades y organismos dependientes que informen sobre cualesquiera acciones u omisiones que
puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de
infracción penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
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