Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03839/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del sistema interno de informaciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y sus entes dependientes
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de
investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del
funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas
de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12.- Admisión de las informaciones o denuncias.
1. Una vez registrada la información y acusado recibo de su presentación, en su caso, se procederá, en primer lugar, a
valorar si las informaciones relatadas constituyen a primera vista acciones u omisiones de las tipificadas en el artículo 2.
2. Realizado este análisis preliminar, el responsable del sistema interno adoptará, en un plazo no superior a cinco días desde
la fecha de entrada de la denuncia o información, uno de los siguientes acuerdos:
a) Inadmitir la comunicación, si se produce alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, indicios
racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además
de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal una relación circunstanciada de los hechos que
se estimen constitutivos de delito.
4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones
en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los
correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de
Derecho que justifiquen un procedimiento distinto.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la
comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado expresamente a recibir comunicaciones.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco
días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir
comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser
indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los
intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su
tramitación.
Artículo 13.- Instrucción del procedimiento y derechos de la persona afectada.
1. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las acciones encaminadas a determinar la verosimilitud de las
informaciones aportadas.
2. En todo caso, se garantizarán los siguientes derechos de la persona denunciada:
a) Presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento.
b) Confidencialidad y seguridad de los datos personales de la persona afectada, debiendo ser informada de
los derechos que le asisten en esta materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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