Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03843/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
20 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3843/2024
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19.- Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 20.- Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista
paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona
peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación
de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas señalizadas.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista
paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
a) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos,
existiendo un ciclista en sus proximidades.
b) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a
los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre
vehículos.
Artículo 21.- Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni
reemprenderlas, hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene la preferencia a modificar
bruscamente su trayectoria o su velocidad, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y
especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
2. Aun cuando tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar con su vehículo en una intersección o en un paso
para peatones si, previsiblemente, puede quedar detenido en ellos impidiendo u obstruyendo la circulación transversal.
3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un obstáculo para
la circulación, debe salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar,
siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Artículo 19.- Tramos estrechos y de gran pendiente.
1. En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos
que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya
entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de
maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
2. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia
de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse.
En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 20.- Conductores, peatones y animales.
1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista
paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona
peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación
de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
a) En las cañadas señalizadas.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista
paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
4. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
a) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos,
existiendo un ciclista en sus proximidades.
b) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a
los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre
vehículos.
Artículo 21.- Cesión de pasos en intersecciones.
1. El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni
reemprenderlas, hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene la preferencia a modificar
bruscamente su trayectoria o su velocidad, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y
especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
2. Aun cuando tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar con su vehículo en una intersección o en un paso
para peatones si, previsiblemente, puede quedar detenido en ellos impidiendo u obstruyendo la circulación transversal.
3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un obstáculo para
la circulación, debe salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar,
siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
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