Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03843/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3843/2024
obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de estacionamiento para evitar el
corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva. En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los vehículos de carga
y descarga de materiales de construcción que tengan autorización para circular por las calles en que se
encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para personas con discapacidad con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por discapacitados con
movilidad reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas de acuerdo con la
legislación vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al grado de movilidad
reducida exigido por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura, la cual expedirá certificado
haciendo constar estos extremos. La concesión será indefinida, y sólo finalizará si cesan las causas que
motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento editada por la
Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad.
Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo claramente visible desde el exterior
del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos ocupados por
personas con discapacidad se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía pública el
tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o definitivamente:
La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los veladores se sujetará
en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza municipal reguladora o en la que la
sustituya, en función de la afección al dominio público, al tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y
seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento llevará aparejada la
retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse voluntariamente por el interesado, se llevará a
cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
Capítulo IV.- Prioridad de paso.
Artículo 18.- Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obras, o cuando la obra se realiza en la vía pública y exige la prohibición de estacionamiento para evitar el
corte de tráfico.
c) La reserva se señalizará por los adjudicatarios de la licencia.
d) Uso de la reserva. En la reserva podrán estacionar exclusivamente durante el horario los vehículos de carga
y descarga de materiales de construcción que tengan autorización para circular por las calles en que se
encuentra la reserva.
2. Reservas de espacio para personas con discapacidad con movilidad reducida.
a) Se crearán las plazas de estacionamiento reservado para vehículos conducidos por discapacitados con
movilidad reducida, en zonas de interés ciudadano en la vía pública.
b) La Alcaldía expedirá los permisos especiales para poder utilizar estas plazas reservadas de acuerdo con la
legislación vigente.
c) La concesión se otorgará a quienes acrediten su derecho a este beneficio, en base al grado de movilidad
reducida exigido por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura, la cual expedirá certificado
haciendo constar estos extremos. La concesión será indefinida, y sólo finalizará si cesan las causas que
motivaron la concesión o por fallecimiento del titular.
d) A quienes lo soliciten y cumplan los requisitos, se les facilitará una tarjeta de aparcamiento editada por la
Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura.
e) El titular de la tarjeta podrá utilizarla en cualquier vehículo en que se traslade, sea o no de su propiedad.
Dicha tarjeta deberá colocarse en el interior del vehículo utilizado, siendo claramente visible desde el exterior
del mismo.
f) Siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, a los vehículos ocupados por
personas con discapacidad se les podrá autorizar el estacionamiento en cualquier tipo de vía pública el
tiempo imprescindible para realizar el acceso o la salida del vehículo por estas personas.
g) Son motivo de sanción, que pudiera llevar a la retirada de la tarjeta temporal o definitivamente:
La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.
La utilización de la tarjeta sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la misma.
3. Reserva de espacio para instalación de veladores.
a) Al ser esta autorización discrecional por parte del Ayuntamiento, la instalación de los veladores se sujetará
en todo caso a lo que se determine específicamente en su Ordenanza municipal reguladora o en la que la
sustituya, en función de la afección al dominio público, al tránsito peatonal y circulación y a la tranquilidad y
seguridad ciudadana.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en las normas dictadas por el Excmo. Ayuntamiento llevará aparejada la
retirada de las mesas, sillas y veladores, que de no efectuarse voluntariamente por el interesado, se llevará a
cabo en vía de ejecución subsidiaria a costa de éste, y la posible revocación de la autorización concedida.
Capítulo IV.- Prioridad de paso.
Artículo 18.- Normas generales de prioridad.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en
los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
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