Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación de Subvenciones (Badajoz). (03843/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3843/2024
Artículo 22.- Vehículos en servicios de urgencia.
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia,
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están
exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
Capítulo IV.- Parada y estacionamiento.
Artículo 23.- Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor
pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que
no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por
la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, caravanas, carriolas, remolques, remolques
ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitadas
expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el
estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.
Para el caso de las autocaravanas, podrán estacionar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se
utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento
general de circulación).
b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos
proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el
perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
c) Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para
que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 24.- Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 22.- Vehículos en servicios de urgencia.
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia,
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están
exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
Capítulo IV.- Parada y estacionamiento.
Artículo 23.- Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor
pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que
no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni
constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que
pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente Ordenanza
reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a las normas que con
carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por
la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, caravanas, carriolas, remolques, remolques
ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, sólo podrá realizarse en las zonas habilitadas
expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las mismas, queda prohibido el
estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del término municipal.
Para el caso de las autocaravanas, podrán estacionar siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se
utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento
general de circulación).
b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos
proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el
perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
c) Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para
que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Artículo 24.- Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue
a hacer maniobras.
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